En los últimos años ha aumentado el número de personas y empresas que se dedican al asesoramiento en inversiones y gestión de portafolios de inversión. En sintonía con ese dinamismo del mercado, el Banco Central del Uruguay ha introducido modificaciones en la normativa que regula a estos agentes.
En Uruguay dichas actividades se encuentran reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay (BCU).
En los últimos años y particularmente en enero de este año,el BCU ha dictado una nueva normativa que incide directamente en estos asesores financieros, delimitando el alcance de estas licencias y por sobre todo imponiendo un importante número de nuevas obligaciones.
En primer lugar, cabe destacar, que la figura del Asesor de Inversión es regulada por el BCU y tiene ya unos siete años, mientras que la figura del Gestor de Portafolios fue creada en enero de este año mediante el dictado de la Circular Nº 2.320 de fecha 27 de diciembre de 2018 y con vigencia a partir del 22 de enero de 2019.
Se consideran asesores de inversión aquellas personas físicas o jurídicas que,en forma profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión,compra o venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan las órdenes quereciban previamente de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país oen el exterior, y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisadapor el Banco Central.
Como actividades secundarias pueden asesorar en valores de oferta privada, referenciar clientes a instituciones financieras o realizar informes de inversiones o análisis financieros relativos a los mercados de valores.
Por su parte, el gestor de portafolios debe ser una persona jurídica que, enforma profesional y habitual, administra - en forma discrecional eindividualizada - las inversiones de terceros con arreglo a poderes deadministración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otrafigura supervisada por el BCU.
Los gestores deben organizarse como sociedades comerciales sin limitación del tipo societario y sus socios o accionistas deben ser personas físicas. En el caso desociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar alsujeto de derecho que ejerce el control sobre la misma.
La actividad que define la licencia de gestor de portafolios de clientes y querequiere la autorización previa del BCU para funcionar, es la siguiente:
a) gestionar portafolios de clientes: consiste en administrar - en formadiscrecional e individualizada - las tenencias de valores de clientestomando, en nombre de aquéllos, decisiones que mejor se adapten a susobjetivos y necesidades, en el marco de poderes de administraciónprovistos por los titulares de dichas inversiones.
En forma adicional, los gestores de portafolios solamente podrán realizar, en elámbito del mercado de valores, las siguientes actividades:
b) asesorar en valores: implica aconsejar brindando recomendacionespersonalizadas que mejor se adapten a los objetivos y necesidades de losclientes en materia de compra, venta, arrendamiento, canje o préstamo devalores, tanto de oferta pública como privada, así como para mantener oejercer cualquier derecho conferido por dichos valores.
c) canalizar órdenes de clientes: consiste en cursar hacia intermediarios lasórdenes previamente recibidas de parte de los clientes, a efectos de suejecución tanto en mercados formales de negociación (regulados ysupervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentranradicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados overthecounter - OTC - o extrabursátiles).
d) referenciar clientes a otras instituciones financieras: se entiende por tal laactividad de contactar al cliente con dichas instituciones y brindarle laasistencia necesaria para la apertura de una cuenta en las mismas.
e) elaborar informes de inversiones y análisis financieros relativos a losmercados de valores locales o del exterior, así como elaborar recomendaciones generales o no personalizadas relativas a valores.
En conclusión, el asesor de inversión aconseja a sus clientes en qué invertir e incluso puede canalizar las órdenes de inversión hacia las instituciones financieras, pero sin decidir por el cliente. Mientras que el gestor de portafolios cuenta con un poder discrecional de su cliente que le permite tomar las decisiones de inversión por éste.
Tanto los asesores como los gestores son sujetos inscriptos y habilitados a operar como tales por el Banco Central del Uruguay. Si una persona encuadra en las definiciones que dimos anteriormente, debe obtener la autorización previa del BCU para comenzar sus actividades.
Adicionalmente a la inscripción, estos sujetos están obligados a cumplir con determinadas exigencias tales como:
(i) contar con un oficial de cumplimiento;
(ii) contar y aplicar políticas adecuadas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
(iii) presentar información periódica y comunicar hechos relevantes al BCU;
(iv) contar con personal capacitado para el desarrollo de la actividad;
(v) llevar registro de sus operaciones; etc.
Una nueva obligación impuesta este año, que aplica tanto para asesores de inversión como para los gestores de portafolios, es la constitución y mantenimiento de garantías en el propio Banco Central. Dichas garantías quedarán afectadas mientras esté vigente la licencia respectiva.
Al tratarse de actividades reguladas y supervisadas por el BCU, las exigencias son cada vez mayores. La carga administrativa para estos agentes ha aumentado bastante en el último tiempo, para poder dar cumplimiento a todas las obligaciones que tienen frente al Banco Central.
En cuanto a plazos para obtener las licencias, podemos decir que en el caso de los asesores de inversión dicho plazo insume promedialmente unos siete meses, siendo ese el plazo estimado por el propio BCU.
Para tramitar la autorización de un gestor de portafolios aún no hay estimación de plazos ni experiencia por tratarse de una licencia que se implementó recién este año y recién se están presentando los primeros pedidos de inscripción.
Para finalizar queremos mencionar que está prevista la conversión del asesor de inversiones en gestor de portafolios. En dicha hipótesis, se debe presentar una solicitud de cambio de licencia junto con determinada documentación que establece la normativa.
En tal escenario la autorización como gestor de portafolios (si el pedido fuere resuelto en forma positiva) implicará la baja como asesor de inversiones dado que estará escalando a una licencia que tiene mayor alcance en lo que refiere a las actividades que puede realizar.
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