Fallos
Miércoles 14 de Octubre de 2009
Ordenan a un Banco Indemnizar a una Cliente por Informar Datos Erróneos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que un banco debía indemnizar a una cliente por el daño moral causado como consecuencia del error inexcusable cometido, al enviar información errónea de la actora al BCRA, lo que produjo que figurase como deudora en los registros de la Organización Veraz S.A.
Los jueces que componen la Sala F, en la causa “Mansilla Norma Gladis c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, consideraron que el banco demandado debía responder por las consecuencias dañosas causadas a la actora, entendiendo que el error cometido al enviar dicha información al Banco Central de la República Argentina, por medio del cual accedió a los registros informáticos de la Organización Veraz, resultaba inexcusable.
Los magistrados destacaron que por tratarse de una entidad crediticia, sus actos y su desenvolvimiento debían ser analizados desde el punto de vista de la imputabilidad de sus consecuencias.
En relación con ello, estimaron que la conducta de la entidad demandada debía analizarse dentro de los parámetros del artículo 902 del Código Civil, donde se contempla que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 20 de agosto, los camaristas decidieron excluir a la Organización Veraz S.A. de la condena establecida en la sentencia recurrida, considerando que no se le podía imputar un obrar culpable o negligente a la empresa encargada de brindar información comercial.
Según explicaron los jueces, a dicha entidad no correspondía exigirle que verifique la información que las entidades bancarias comunican al Banco Central, considerando que no se encuentran autorizadas a revelar a terceros los registros contables de que disponen.
Los camaristas, tuvieron en cuenta que la Organización Veraz, sólo se había limitado a reproducir la información que el Banco demandado comunicó al Banco Central, sin haber modificado dichos datos.
Los jueces que componen la Sala F, en la causa “Mansilla Norma Gladis c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, consideraron que el banco demandado debía responder por las consecuencias dañosas causadas a la actora, entendiendo que el error cometido al enviar dicha información al Banco Central de la República Argentina, por medio del cual accedió a los registros informáticos de la Organización Veraz, resultaba inexcusable.
Los magistrados destacaron que por tratarse de una entidad crediticia, sus actos y su desenvolvimiento debían ser analizados desde el punto de vista de la imputabilidad de sus consecuencias.
En relación con ello, estimaron que la conducta de la entidad demandada debía analizarse dentro de los parámetros del artículo 902 del Código Civil, donde se contempla que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 20 de agosto, los camaristas decidieron excluir a la Organización Veraz S.A. de la condena establecida en la sentencia recurrida, considerando que no se le podía imputar un obrar culpable o negligente a la empresa encargada de brindar información comercial.
Según explicaron los jueces, a dicha entidad no correspondía exigirle que verifique la información que las entidades bancarias comunican al Banco Central, considerando que no se encuentran autorizadas a revelar a terceros los registros contables de que disponen.
Los camaristas, tuvieron en cuenta que la Organización Veraz, sólo se había limitado a reproducir la información que el Banco demandado comunicó al Banco Central, sin haber modificado dichos datos.
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