Ordenan la restitución internacional de dos menores al país donde tienen la residencia habitual

Debido  a que  la demandada no acreditó ninguno de los extremos que pudieren relevar al Estado del cumplimiento de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y la Convención Internacional de La Haya, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  ordenó la restitución internacional de dos menores a la República del Paraguay, donde poseen su residencia habitual.

 

En la causa “O. F. E. O. G. c/ V. F. K. P. s/ restitución internacional de menores”, la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que ordenó la restitución de las menores V. S. y G. N. a su residencia habitual en la República del Paraguay.

 

Los jueces que integran la Sala A recordaron que “la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por ley 25.358 procurar garantizar la más pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que, habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que de acuerdo al artículo 4º de dicha Convención, resultan ilegales “el traslado y/o la retención del menor, cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían individual o conjuntamente los padres, tutores o guardadores o cualquier institución antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor”.

 

Según resaltaron los magistrados en la decisión dictada, el artículo 11 de la Convención dispone que “la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a ordenar la restitución del menor, cuando la persona o la institución que presentare oposición demuestre: a) Que los titulares de la solicitud o demanda de restitución no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retención, o hubieren consentido o prestado su anuencia con posterioridad a tal traslado o retención; b) Que existiere un riesgo grave de que la restitución del menor pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico. La autoridad exhortada puede también rechazar la restitución del menor si comprobare que éste se opone a regresar y a juicio de aquélla, la edad y madurez del menor justificase tomar en cuenta su opinión”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso acreditaron que contrariamente a lo postulado por la recurrente, en el presente caso no surge que la accionante “haya prestado su consentimiento para la radicación de sus hijas en nuestro país y, si firmó una autorización, lo hizo por un plazo de 90 días y por motivos de turismo”.

 

Con relación al agravio relativo a la supuesta situación de riesgo y desarraigo que sufrirían las niñas de tener que volver a su país y de tener que concurrir a un colegio donde se habla un idioma y costumbres ajenas a su identidad, el tribunal ponderó que las menores “tienen su residencia habitual en la República del Paraguay, donde han vivido desde su nacimiento con sus progenitores, también de nacionalidad paraguaya”.

 

A su vez, los jueces agregaron que “la expresión "residencia habitual" que utiliza la Convención de La Haya se refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del menor (conf.CSJN, Fallos 318;1269)”, la que en el presente caso, se encuentra en la República del Paraguay, donde las niñas vivieron ininterrumpidamente y donde estaba su ámbito familiar y social.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “la residencia habitual de un niño, en el sentido de dicho precepto no puede ser establecida por uno de los padres en fraude de los derechos del otro padre o por vías de hecho”.

 

En base a lo expuesto, y “no habiéndose invocado -ni menos aún acreditado- ninguno de los extremos que pudieren relevar al estado del cumplimiento de lo establecido en la aludida convención internacional”, los magistrados decidieron en la sentencia del 26 de agosto del presente año, confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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