El 28 de diciembre de 2023, la autoridad tributaria de Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“Sunat”), publicó el Informe N° 117-2023, a través del cual introduce un nuevo criterio de interpretación en el Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) entre Perú y Chile, en relación con las transferencias indirectas de acciones, revocando el criterio anterior contenido en el Informe N° 001-2021.
Anteriormente, la Sunat había interpretado que la ganancia de capital obtenida por un residente chileno que transfiriere acciones de una empresa peruana de manera indirecta solo tributaría en Chile. Esto ya que las acciones transferidas indirectamente se consideraban dentro de la categoría de “otros bienes” del artículo 13 párrafo 5.
En el nuevo informe emitido, la Sunat ahora interpreta que la operación también puede ser gravada en Perú, debido a que el CDI no incluiría la transferencia indirecta bajo “otros bienes”, sino que aplicaría lo establecido en el artículo 21 para rentas no mencionadas expresamente en el CDI, estando así sujeta a imposición tanto en Chile como en Perú.
Por Bárbara Neyra y Maximiliano Conch
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