Uruguay
Proyecto de Ley modificativo de la Ley 18.212 (“Ley de tasas de interes y usura. Regulación de las operaciones de crédito”) conocida como “Ley de Usura”

El pasado martes 05 de diciembre del 2023 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley modificativo de la Ley 18.212 conocida como “Ley de Usura”.

 

El Proyecto de Ley presentado originariamente – en agosto del año 2020 – por el Diputado Daniel Peña Fernandez, había sido, previamente aprobado – en octubre de este año – por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

En paralelo, Cabildo Abierto, que presentó un proyecto alternativo que no recibió apoyo de legisladores de otros partidos políticos, continúa su campaña de recolección de firmas para modificar el art. 52 de la Constitución y la regulación de los intereses. 

 

Regresando al Proyecto de Ley que obtuvo media sanción, a continuación se detallan las principales modificación y nuevas disposiciones que incorporaría de ser aprobada por la Cámara de Senadores:

 

  • Modifica los topes máximos de intereses. Disminuye los topes de intereses (art. 12).
  • Modifica el método de determinación de las tasas medias de intereses. (art. 13) Las tasas medias de intereses son la base para el cálculo de los máximos de intereses.
  • Establece la obligatoriedad de destacar las tasas aplicables en ofertas y publicidades de operaciones de crédito. (art. 15).
  • Crea plazo de caducidad para intereses moratorios devengados en pequeños créditos (art. 19).
  • Limita la aplicación de la exigibilidad anticipada de la deuda: En el caso de financiaciones pagaderes en cuotas, es habitual el pacto de que en caso de no pago de una cuota torna exigible la totalidad de la deuda (exigibilidad o caducidad anticipada). El Proyecto de Ley limita la aplicabilidad de esta cláusula establece en su artículo 2 “La exigibilidad anticipada solamente podrá pactarse ante el retraso de al menos ciento veinte días de una cuota impaga…”.
  • Modifica el cálculo de intereses en tarjetas de créditos de consumo personal o familiar.  La Ley vigente establece que no se devengarán intereses entre la fecha de compra y la fecha del primer vencimiento del estado de cuenta posterior si el titular de la tarjeta cancela el total del saldo del estado de cuenta. La nueva redacción establece que en ningún caso se devengarán intereses en ese período (no condiciona al hecho de que el titular de la tarjeta pague el total del saldo del estado de cuenta).
  • Limita el devengamiento de intereses en pagos parciales de tarjetas de crédito (art. 6).
  • Limita la aplicación de la multa por mora del art. 19 de la Ley de Usura (art. 8). 
  • Agrega deberes de información sobre el costo de la tarjeta de crédito (art. 9).
  • Limita la posibilidad del Poder Ejecutivo de excluir del computo para el cálculo de intereses usurarios a las clausulas penales.  (art. 11) La Ley vigente establece que podrá excluirse las clausulas penales de los “contratos de compraventa de inmueble u otros bienes”. El proyecto de ley (art. 11) permitiría la exclusión solo en caso de “compraventa de inmuebles”.
  • Crea un régimen de protección de deudores (arts. 24 y 25). Establece una nómina de prácticas abusivas prohibidas y el deber de informar previo a la cesión de créditos y gestión de créditos morosos.
  • Educación financiera (art. 26). Exhorta a la ANEP y otros organismos a brindar educación financiera.

Por Virginia Yellinek y Luis Seguí López

 

 

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