A finales de septiembre de este año, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto que regula el Teletrabajo para las empresas con calidad de Usuario de Zonas Francas, es decir, para los trabajadores que trabajan dentro de las zonas francas.
Debemos recordar que desde octubre de 2021 se cuenta con una modificación legal a la ley que regula el régimen de zonas francas, que estaba aguardando ser reglamentada. Es entonces recién ahora que sale la reglamentación, que podemos conocer realmente como se podría implementar el teletrabajo a los trabajadores que normalmente desempeñan funciones dentro de una zona franca.
¿Cuál es la regla general de trabajo dentro de las zonas francas?
Conforme a la ley 15.921 que regula el régimen general de las zonas francas, la regla es el trabajo presencial, esto es desde el ámbito espacial de la zona franca. Tanto las empresas como sus empleados deben realizar sus actividades dentro del territorio franco para poder acceder a los beneficios tributarios del régimen.
Por ello, hablar de teletrabajo para trabajadores que normalmente deben prestar sus funciones de manera presencial en la empresa (dentro del territorio franco) es una excepción a la regla, que fue habilitada por la modificación a la ley 15.921 que se introdujo en octubre de 2021.
La regla es la presencialidad dentro del territorio franco, el teletrabajo es la excepción autorizada por la ley.
Entonces como hablamos de un régimen excepcional, ¿debemos entender que es restringido?
Si, correctamente. A diferencia de lo que sucede con el teletrabajo en el territorio no franco (ósea el resto del país que no sea una zona franca) que se puede teletrabajar hasta un 100% de la jornada de trabajo, ello en zona franca no se admite.
Lo que hace el decreto de septiembre de este año es precisamente, fijar cuales son las condiciones que se deben cumplir para implementar el teletrabajo en las zonas francas.
¿Todos los trabajadores de Zonas Francas podrán teletrabajar?
Sólo podrán teletrabajar aquellos trabajadores dependientes de empresas Usuarias que tengan una jornada laboral a tiempo completo o con una carga horaria superior a 25 horas semanales.
Además, no podrán teletrabajar los trabajadores que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas dentro de la zona franca; o quienes cumplan tareas de venta, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y cobranza respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
Finalmente, tampoco podrán teletrabajar aquellos trabajadores que desempeñen tareas vinculadas con actividades excepcionales, auxiliares y complementarias para los Usuarios de Zonas Francas.
¿Hay un número mínimo de horas presenciales que se deban cumplir al mes?
Si, las empresas que deseen implementar el teletrabajo, deberán computar entre la totalidad de su plantilla como mínimo 1000 horas mensuales presenciales. Haciendo números rápidos, si tomamos el caso de una empresa cuyos trabajadores hacen toda una jornada semanal de trabajo de 44 horas, debería tener un mínimo de 7 trabajadores trabajando de forma presencial para cumplir con el mínimo de mil horas al mes.
Este ya es un limite importante para adoptar la modalidad, porque solo empresas que tengan más de siete empleados podrán utilizar el régimen.
Una vez que cumplimos con las 1000 horas presenciales ¿hay limitaciones respecto de la cantidad de tiempo que se puede teletrabajar?
Si, en principio solo se podría teletrabajar el 40% de la carga horaria mensual, el resto del 60% debe ser presencial. Esto hace que, por ejemplo, una persona que trabaja 44 horas semanales pueda teletrabajar solamente dos días a la semana.
Existe una excepción muy residual, consistente en que de la totalidad de las personas que teletrabajen en la empresa, el 10% podrá teletrabajar sin respetar esos límites indicados, por lo que teóricamente podría teletrabajar todos los días.
En todo caso, la cantidad de horas presenciales cumplidas por todos los trabajadores dependientes de la empresa Usuaria en un mes dado, no podrá ser inferior al 60% de la carga horaria correspondiente a los mismos.
¿Se puede teletrabajar desde cualquier lugar dentro de Uruguay?
No. El decreto, como lo hacia la ley, solo admite que los funcionarios que se benefician del teletrabajo trabajen desde sus domicilios, que deben estar en Uruguay. Por lo que, si soy un funcionario de una empresa de zona franca, no podria teletrabajar desde un café, desde una oficina fuera de zona franca, solo podria hacerlo desde mi domicilio.
¿Existe algún requisito que deban cumplir los Usuarios de Zonas Francas, esto es las empresas empleadoras, para que su personal dependiente pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo?
Si. Los acuerdos de teletrabajo se deben otorgar por escrito.
Además, independientemente de los trabajadores que se amparen a la modalidad de teletrabajo, el Usuario deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral uruguaya respecto de las personas que permanezcan en los locales de trabajo.
No debemos dejar de tener presente que, una vez que se pacta la modalidad, en todo lo que no sea contrario a este régimen específico aplicará la normativa vigente para el teletrabajo (la que aplica a cualquier trabajador que realice teletrabajo desde Uruguay).
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