En el mes de septiembre de 2019, la Ley de Fomento del Emprendedurimso Nº 19.820, introdujoen el Uruguay a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).
El 7 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el decreto que reglamentó dichas sociedades y nos referimos concretamente al Decreto 399/019 de fecha 23 de diciembre de 2019 (en adelante, el “Decreto Reglamentario”).
Introducción
Como antesala de los comentarios sobre el Decreto Reglamentario, nos parece importante explicar qué son las SAS y cómo se insertan en el marco jurídico uruguayo.
Debemos comenzar mencionando que el régimen general de las sociedades comerciales en Uruguay está consagrado en la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales del año 1989. Y con la incorporación de este nuevo tipo societario (SAS) se están sumando opciones para los empresarios o emprendedores. No hay una sustitución del régimen general de sociedades comerciales sino la incorporación de un nuevo tipo societario que tiene sus particularidades y varias ventajas muy positivas.
Las SAS debemos calificarlas como un tipo nominado de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes.
Incluso la limitación de responsabilidad es más amplia dado que la ley menciona que tampoco serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza. En ese aspecto son asimilables a las sociedades anónimas.
Esta limitación de responsabilidad es fundamental para un emprendedor, a efectos de no afectar su patrimonio personal en caso de que el emprendimiento no resulte exitoso. Y también aplica el razonamiento para cualquier empresario o socios que decidan desarrollar un nuevo negocio.
Principales ventajas de este nuevo tipo societario
A continuación, haremos un breve resumen de las principales ventajas de las SAS y de la flexibilidad que le darán a quienes pretendan desarrollar un negocio o abrirse camino al emprendedurismo:
1) No tienen limitación en cuanto al plazo de duración. Recordemos que la norma general establece un plazo máximo de 30 años, con excepción de las sociedades anónimas que sí pueden pactar plazos superiores al de 30 años.
2) No hay necesidad de contar con un objeto concreto de la o las actividades a realizar, pudiendo indicarse una referencia genérica a cualquier actividad comercial o civil lícita.
Es decir, se soluciona el problema del objeto amplio o llamado comúnmente “ómnibus”, eliminándose la necesidad de la especificidad en cuanto al objeto estatutario.
3) Pueden utilizarse para invertir en otras sociedades sin necesidad de ser una sociedad con objeto exclusivo de inversión.
4) Las acciones pueden ser nominativas (endosables o no endosables) o escriturales, pudiendo crearse clases y series de acciones con distintos derechos para sus titulares.
5) Es posible prever la existencia de acciones sin derecho a voto, fomentando así a los inversores puros de capital, los cuales no incidirán en la toma de decisiones sobre los negocios u operativa de la sociedad.
6) Se admiten las asambleas autoconvocadas por los propios accionistas, siempre y cuando se encuentre presente la totalidad del capital integrado. Esta es una gran ventaja respecto del régimen general, donde no se admiten las auto convocatorias, sino que se necesita la convocatoria del Directorio y/o a través de publicaciones en caso de no estar seguros de contar con la presencia de la totalidad de los accionistas.
Previsiones del Decreto Reglamentario respecto del procedimiento de constitución de las SAS
El reciente Decreto Reglamentario apunta a un procedimiento totalmente digital y para ello crea el “Proyecto SAS Digital”, encargándole a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (más conocida como AGESIC), la implementación de una plataforma tecnológica y la gestión de dicho proyecto.
Pero, dado que el diseño e implementación del Proyecto Digital insumirá cierto tiempo, el Decreto Reglamentario previó un procedimiento transitorio para la constitución de las primeras SAS.
No podemos asegurar cuándo el procedimiento transitorio dejará de ser necesario ni los obstáculos que podrá enfrentar el proyecto SAS Digital. Por ello es muy importante entrar en el análisis del proceso que está vigente desde la vigencia del Decreto Reglamentario.
Procedimiento transitorio para la constitución de SAS
El proceso de constitución previsto es más ágil que el que actualmente rige para las sociedades anónimas (SA), dado que se quita el control de legalidad que para las SA tiene la Auditoría Interna de la Nación y también elimina las publicaciones de extractos en diarios. Esto acorta bastante el proceso de constitución.
Este nuevo procedimiento para las SAS se asemeja al procedimiento simplificado que ya tenían las sociedades anónimas usuarias de zonas francas creadas al amparo de la Ley 15.921.
Tanto el control de homonimia (verificar que el nombre propuesto para la sociedad no es igual o confundible con otra sociedad ya existente), la validación del estatuto,así como la inscripción, estarán a cargo del Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio.
Y en caso de utilizar alguno de los modelos de estatutos que pondrá a disposición el propio Registro Nacional de Comercio, el trámite de aprobación se acortará sustancialmente dado que en dichos casos el Decreto Reglamentario le otorga al Registro un plazo de 5 días hábiles para la calificación de los estatutos.
Para finalizar el trámite de constitución, se deberá realizar la inscripción ante la Dirección General Impositiva, obteniendo así el número de RUT (Registro Único Tributario).
Reiteramos que con Ley 19.820 se eliminaron dos requisitos que sí aplican para la sociedad anónima común: (i) el control de legalidad y aprobación del organismo estatal Auditoría Interna de la Nación, intervención que puede insumir 2 o 3 meses; y (ii) las publicaciones de extractos en el Diario Oficial y en un segundo periódico.
Otros aspectos regulados en el Decreto Reglamentario: conversión de empresas unipersonales en SAS; regularización de sociedades irregulares o de hecho; normas tributarias
En primer lugar, el Decreto Reglamentario tiene un capítulo destinado a regular la conversión de empresas unipersonales en SAS. Para que ello sea posible es necesario que el titular de la empresa unipersonal ya registrada en los organismos correspondientes(Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión.
El Decreto Reglamentario regula la forma para instrumentar esta conversión, la facción de inventario de los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia y cómo se hará el cambio de titularidad en las distintas reparticiones públicas.
En segundo lugar, también se prevé la posibilidad de que sociedades irregulares o de hecho reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060, se puedan regularizar adoptando el tipo social SAS.
En tercer lugar, se regulan algunos aspectos relativos al capital integrado de las SAS que tienen que ver con los mínimos, la no aplicación de reducciones obligatorias y condiciones para los aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones.
Respectos de los aportes irrevocables antes mencionados, el Decreto Reglamentario dispone que conformarán el patrimonio de la sociedad y que el plazo para la capitalización no podrá exceder los 24 meses. En caso de que se supere el plazo antes mencionado sin la aceptación del aporte como capital, deberá restituirse al aportante, sin intereses salvo que otra cosa se hubiera pactado. El aportante tendrá derecho a requerir al órgano de administración que la capitalización de su aporte se incluya en el orden del día de las asambleas hasta el vencimiento del plazo, o hasta la restitución de su aporte.
Por último, cabe mencionar que el Decreto Reglamentario contiene algunas normas tributarias aplicables a las SAS. Por mencionar alguna, se contempla el supuesto de conversión de una empresa unipersonal en SAS y los impuestos que no aplican en dicho caso, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
Vigencia del Decreto Reglamentario
El Decreto Reglamentario previó una vigencia específica a partir del 1 de enero de 2020. Por tanto, a pesar de que la publicación en el Diario Oficial se hizo recién el 7 de enero de 2020, ello no incide en la vigencia de la nueva normativa.
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