El día 26/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta 5466/23 que establece dos novedades importantes en materia de registro de importaciones de bienes y servicios.
"Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”
En primer lugar, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, por el cual se establece un registro de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con el exterior hasta el 13/12/2023.
La inscripción en este registro podría ser relevante en el futuro para el pago de la deuda a través del mercado oficial de cambios (en la medida que se relajen los actuales requisitos de la Comunicación “A” 7917) o para la suscripción de BOPREAL Series 2 y 3, las cuales estarán vinculadas a dicho registro de deuda.
De acuerdo con el 2do. párrafo del art. 10 de la Resolución Conjunta 5466, la declaración deberá hacerse en el plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la norma, que comenzará a regir el día 27/12/2023 y, por lo tanto, tal declaración deberá realizarse hasta el 11/01/2024. De acuerdo con la norma, trascurrido el plazo, no podrá efectuarse presentación alguna.
La declaración deberá efectuarse en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en el plazo otorgado, en el cual deberá cargarse la información de las operaciones, incluyendo aquellas que hayan sido canceladas por otros medios alternativos al mercado de cambios.
“Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI)
Por otro lado, se oficializó la implementación del SEDI que busca simplificar los procedimientos de importación y viene a reemplazar al SIRA.
A partir del 27/12/2023, quienes quieran importar bienes deberán completar la declaración jurada en la web de la AFIP, dentro del micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones”. Estos documentos tendrán un plazo de validez de 360 días corridos, durante los cuales el organismo analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar. Aquellas solicitudes que ya cuenten con SIRA en estado “SALIDA” o “CANCELADA” mantendrán su vigencia, las que no estuvieran en dicho estado, deberán presentarse nuevamente por el nuevo sistema.
Tal como explica el documento, existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613.
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
- Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Es importante destacar que una vez efectuados los controles, la declaración SEDI pasará a estado SALIDA, lo que permitirá la importación de los bienes. Sin embargo, si los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA) no se expidieran en un plazo de 30 días corridos contados desde el registro, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “SALIDA”.
Por Gonzalo Brest
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