Santa Fe promueve la protección integral de personas mayores

El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Ley 14231. Allí se otorga protección a toda persona mayor de 60 años que tenga residencia permanente o demostrable en la provincia —independientemente de su nacionalidad y ciudadanía— y se reafirma que sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes.

 

Algunos objetivos que propone la ley son:

 

  • concientizar a la sociedad para erradicar conductas de maltrato o abuso;
  • impulsar la creación de un sistema que propicie la autonomía de las personas mayores y que prevea la protección de su salud contemplando la cobertura de todos los servicios médicos, la seguridad alimentaria, nutricional, de vestuario y vivienda;
  • garantizar el ejercicio del derecho de la propiedad y la libre disposición de sus bienes;
  • incluir el enfoque de género para implementar políticas;
  • coordinar con las políticas municipales, nacionales y estatales.

Asimismo, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la provincia, la ley crea la figura del/la Defensor/a Provincial de Personas Mayores. Su función es velar por la protección y promoción de sus derechos. Para ser nombrado en el cargo, se debe cumplir con los requisitos exigidos al Defensor/a del Pueblo de Santa Fe. Podrá durar en el cargo cinco años y ser reelegido una sola vez. Algunas de sus funciones incluyen supervisar el correcto funcionamiento de entidades públicas y privadas que se dediquen a atender personas mayores, recibir todo tipo de reclamo o denuncia de personas mayores y dar tratamiento inmediato a través del organismo competente.

 

A los principios generales de interpretación de la Ley 14231, se agregan los siguientes :

 

  • la dignidad, independencia y autonomía de las personas mayores;
  • bienestar, cuidado y erradicación de todo tipo de aislamiento, abandono y tratamientos médicos inadecuados que puedan constituir malos tratos;
  • seguridad física, económica y social para que una persona mayor pueda tener una vida digna;
  • responsabilidad estatal y participación familiar para la integración efectiva y plena de las personas mayores en la sociedad;
  • la intergeneracionalidad para “favorecer la perspectiva de género y la participación activa de mujeres y varones de distintas generaciones, por medio de acciones que promuevan la interacción, el estímulo, la educación, el apoyo y el cuidado mutuo”;
  • los cuidados progresivos como un conjunto de acciones orientadas a mejorar el acceso de servicios y prestaciones.

Otro de los aspectos fundamentales de esta norma es que insta al gobierno provincial a crear un sistema integral de cuidados progresivos. La ley define “Sistema Integral de Cuidados Progresivos” a “los modos de atención, servicios y establecimientos que le ofrezcan a la persona mayor las herramientas necesarias para mantener o mejorar su calidad de vida, promoviendo la autonomía y la autodeterminación de manera tal que prevalezca la posibilidad de realizar una vida plena y envejecer en su entorno habitual, conservando sus roles familiares y sociales, siendo la institucionalización el último recurso”.

 

Por último, la ley dispone crear dos Registros: el Registro Provincial de Instituciones Públicas y Privadas—que desarrolle programas y/o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de las personas mayores dentro de la órbita de la Dirección Provincial de Personas Mayores— y el Registro Provincial Único de Cuidadores de Personas Mayores.

 

Por Gonzalo J. Fontana, Julia Anabel Sainz, Ornella Azul Morbelli y María Victoria Feito Torrez

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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