Se elimina el cobro de cargos de roaming internacional para los usuarios del Mercosur

Por intermedio del Decreto 376/2024 (DECTO-2024-376-APN-PTE) el Poder Ejecutivo Nacional promulgo la Ley Nº 27.740 (IF-2024-39887660-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2024-39887712-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el  Congreso de la Nación en su sesión del día 18 de abril de 2024. Las normas fueron publicadas en el N° 35.412 del Boletín Oficial de la Nación (BORA) en fecha 02/05/2024.

 

Por la mentada ley 27.740 se aprueba el Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur, celebrado el 17 de julio de 2019, que consta de once (11) artículos, que, como anexo, en idioma español, forma parte de esa ley.

 

Por el Acuerdo se dejan de lado esos cargos por parte de los proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, mensajería y datos móviles, que presten servicios en los Estados Partes del Mercosur.

 

Entre los puntos más relevantes del Acuerdo se encuentran:

 

  • Los proveedores deberán aplicar a los usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de otro Estado Parte, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y plan contratado por cada usuario.
  • Cada Estado Parte deberá adoptar o mantener medidas para asegurar que la información sobre los precios al por menor sea de fácil acceso al público y establecer mecanismos para la solución de controversias que se susciten entre proveedores por aplicación del presente Acuerdo.
  • Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.
  • Tendrá duración indefinida y entrará en vigor a los 30 días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.
  • Para los Estados Partes que lo ratifiquen después de su entrada en vigor, el Acuerdo estará vigente 30 días después de las fecha en que cada uno de ellos depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
  • Las Partes podrán denunciar el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al depositario (República del Paraguay), con copia a los demás Estados Partes. La denuncia tendrá efectos transcurridos los 90 días desde la recepción de la notificación por el depositario.

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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