Acercándonos a una sociedad más igualitaria

A diferencia de otras fechas especiales de nuestro calendario, en esta oportunidad se nos invita a interpelarnos sobre cómo nos vinculamos, a reflexionar sobre qué derechos tenemos cada uno de nosotros y qué hacemos para tender a una sociedad más justa.

 

En Marval estamos convencidos de que la evolución normativa y jurisprudencial es esencial para promover la paridad de derechos.

 

En estas breves líneas identificaremos los avances que han ocurrido en los últimos años en distintas áreas del derecho en nuestro país, que entendemos contribuirán a incrementar los derechos de la mujer y, en consecuencia, a generar una sociedad más igualitaria e inclusiva.

 

Detallamos a continuación normas y fallos relevantes que significan avances en este proceso:

 

  • A nivel nacional, a través de la reglamentación del Decreto 7/2019, se modificó la Ley de Ministerios (Ley 22.520) y comenzó a operar, a partir del 11 de diciembre de 2019, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Adicionalmente, tras la sanción del Decreto 680/2020, se creó dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género, el que tiene como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
  • A nivel provincial y municipal, mediante la Resolución 108/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se reglamentó la entrada en vigencia del Programa GenerAR. Este programa busca promover la creación de áreas de género y diversidad y fortalecer las áreas ya existentes incentivando su jerarquización y consolidación institucional en todos los niveles del Estado y en todo el país.
  • En el ámbito societario, la Resolución General IGJ 34/2020 (modificada posteriormente por la  Resolución General IGJ 35/2020) dispuso que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas -en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en algunos supuestos previstos en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (LGS)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Así, se estableció que los órganos referidos estén integrados: (i) en caso de que se trate de una composición par, por la misma cantidad de mujeres que de hombres; (ii) en caso de que se trate de una composición impar, con un mínimo de un tercio de mujeres. Sin perjuicio de que puedan criticarse ciertas implicancias prácticas de esta resolución y que pueda ser mejorada en algunos aspectos, creemos que la discusión de estas propuestas resulta un avance.
  • En materia de mercado de capitales, a través de la Resolución Conjunta Nº 21029/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Comisión Nacional de Valores dichos organismos introdujeron lineamientos a fin de contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros. La Resolución incluye una “Guía de recomendaciones para la igualdad de género en el mercado de capitales” aconsejando la conformación de directorios diversos en materia de género respecto de las empresas que se encuentran en el régimen de oferta pública.
  • En el ámbito bancario, el 12 de noviembre de 2020 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7162, que dispuso que las entidades financieras deberán evitar prácticas o acciones que reflejen o promuevan visiones estereotipadas y jerarquizantes de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra las mujeres.
  • En materia laboral tuvieron lugar novedosas reglamentaciones y fallos. Un avance importante para la Argentina fue la sanción de la Ley 27.580 en diciembre de 2020, que aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. En consonancia con ello, mediante la sanción de la Resolución 220/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se creó el Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Trabajo, el Empleo y la Producción “Igualar” en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, cuyo objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres, desde una mirada interseccional y de derechos humanos. Por otra parte, se sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia 475/2021, que concedió a las mujeres en el último año de gestación la posibilidad de solicitar que el tiempo dedicado al cuidado de menores se compute para acceder a la jubilación y que, de esta forma, cuente a la hora de alcanzar el mínimo de 30 años de servicio con aportes al sistema de seguridad social.

Asimismo, en octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar la obligación de las empresas de habilitar guarderías y salas maternales establecida en la Ley de Contrato de Trabajo. A pesar de que al día de la fecha no se ha reglamentado aún, celebramos que ciertas empresas hayan adoptado estas medidas por sí mismas.

 

  • En materia concursal, en los autos “Fundación Educar s/ concurso preventivo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) declaró: (i) la intangibilidad del crédito verificado en favor de la niña K.M., con causa en una indemnización judicial por abuso sexual; y (ii) que K.M. podía optar por la percepción de su crédito en dólares estadounidenses. Para así decidir, la Cámara advirtió que al tratarse de un crédito “quirografario” desde la perspectiva estricta de la Ley de Concurso y Quiebras, el crédito de K.M. (AR$ 22.744.766,18) se hubiera drásticamente reducido (AR$ 9.784.342,50) por los efectos del concurso preventivo de la deudora. La Cámara consideró que tal escenario vulneraría la “especial, mayor, prioritaria y efectiva tutela deferida a las niñas víctimas de violencia de género” y, además, provocaría la revictimización de K.M. La decisión se fundó, principalmente, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  • En el ámbito penal, el 23 de septiembre del 2021, el Estado argentino firmó un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con Abril Rosales, hija de Ivana, una víctima de violencia de genero. El proceso iniciado en 2003 en el que la justicia de Neuquén la revictimizó a través de actuaciones discriminatorias. Entre otras irregularidades, en la condena al agresor de Ivana se aplicaron "circunstancias excepcionales de atenuación" que le redujeron la condena, basándose en motivos estereotipados y violatorios de compromisos internacionales asumidos por Argentina.
  • Desde el poder judicial y con motivo del Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemoró el 25 de noviembre de 2021, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó el primer compendio de sentencias con perspectiva de género de la Argentina. Este es un gran avance a nivel jurisprudencial, en tanto agrupa las sentencias judiciales que reconocen y conceden derechos a las mujeres.

Finalmente, a pesar de que, conforme el Informe Especial COVID-19 N⁰9: “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU, la pandemia ha acrecentado la brecha de género entre hombres y mujeres en América Latina y el Caribe, destacamos que la Argentina es el país que implementó más políticas para mitigar los efectos de la pandemia, lo que fue reconocido explícitamente en un informe donde se señala que la respuesta local fue “ejemplar” en la región (COVID-19 Global Gender Response Tracker del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). Se identificaron 26 medidas con perspectiva de género: 13 para atender la violencia contra las mujeres y las niñas, 8 para la seguridad económica de las mujeres y 5 enfocadas en dar una respuesta a quienes proveen trabajo de cuidado no remunerado.

 

En Marval O´Farrell Mairal estamos firmemente comprometidos a tomar un rol activo en el fomento y la preservación de los derechos de las mujeres y la igualdad de derechos, no solo a través del Comité de Diversidad, que impulsa activamente las distintas acciones de D&I, sino también con el compromiso individual y colectivo de nuestros integrantes. Podemos ver evidencias de avances concretos como la designación de socias en posiciones de liderazgo dentro del Estudio, la adopción de una licencia por paternidad más prolongada que la otorga la Ley de Contrato de Trabajo, horario flexible para la adaptación a la escuela en la primera semana escolar de los hijos, lactario en nuestras oficinas, talleres de desarrollo comercial para mujeres y Webinar para madres y padres con los desafíos de compatibilizar el trabajo remoto y el “home schooling”. Más recientemente comenzamos un programa de maternity coaching para acompañar a las mujeres en el regreso al Estudio luego de la licencia por maternidad.

 

Estamos convencidos de que la evolución normativa y jurisprudencial es esencial para tender a la paridad de derechos, pero no es suficiente. Debe ser acompañada por un compromiso firme y actos concretos a título personal e institucional que decidimos e incentivamos realizar. Marval cree firmemente en la diversidad como factor transformador que hace de nuestra firma un mejor lugar para trabajar y desarrollarse.

 

Por Cecilia M. Mairal, Iris V. Quadrio, Guillermo Burman, Maria Ines Ferreiros, Marina Rotman y Martin Cammarata

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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