Aclaran bajo qué circunstancias resulta procedente la solicitud de desacumulación de procesos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que cuando hubiese desaparecido la necesidad de mantener la acumulación o las circunstancias que la determinaron, procede la desacumulación ya sea de oficio o a petición de parte, remarcando que la razón radica esencialmente en la demora excesiva que puede notarse en el trámite de uno de los juicios acumulados, lo que afecta en lo concreto la garantía constitucional de la defensa en juicio.

 

En los autos caratulados “Protección Mutual de Seg. Del Transp. Público de Pasajero c/ Kruszelnicki Albino José y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte actora solicitó la desacumulación decretada en autos, señalando que dado el trámite procesal en que se encuentran las presentes actuaciones y considerando que a la fecha de la presentación en los autos: “Ferloni Castillo Rosa c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” aún no se notificó la demanda a todos los codemandados en dichas actuaciones, concluye que la suspensión del llamado de autos para sentencia le genera un grave perjuicio.

 

El magistrado de primera instancia decidió rechazar la solicitud de desacumulación de procesos solicitada por la parte actora, siendo tal resolución apelada por dicha parte.

 

Tras aclarar que “más allá de la acumulación ordenada en su debida oportunidad procesal”, los jueces que integran la Sala H juzgaron que “mantener la acumulación decretada hasta tanto los autos mencionados precedentemente se encuentren en condiciones de dictar sentencia implicaría una innecesaria demora en el trámite de la sentencia”.

 

Los camaristas adhirieron al criterio que establece que “cuando hubiese desaparecido la necesidad de mantener la acumulación o las circunstancias que la determinaron, procede la desacumulación ya sea de oficio o a petición de parte”, precisando que “ello sólo cabe disponerlo en circunstancias excepcionales cuyo fundamento difiere de aquel tenido en cuenta a la hora de disponer la acumulación”.

 

Los magistrados entendieron que “la razón radica esencialmente en la demora excesiva que puede notarse en el trámite de uno de los juicios acumulados, lo que afecta en lo concreto la garantía constitucional de la defensa en juicio generando una situación de privación de justicia”.

 

Los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Beghier y Claudio M. Kiper explicaron que “puede suceder que el distinto estado de los procesos, fruto de la morosidad con que es impulsado uno de los expedientes, puede justificar que quien se vea perjudicado por tal rémora excesiva propicie la desacumulación como forma de evitar quedar ligado indefinidamente a un obrar negligente o, incluso, mal intencionado que apunta a postergar la definición del juicio”.

 

Al considerar que “no  cabe duda de que el distinto estado de los procesos, fruto de la morosidad apuntada, justifica a esta altura que las perjudicadas por tan prolongada demora soliciten la desacumulación”, el tribunal concluyó que “no obstante que en su oportunidad la acumulación tenía sentido, en la medida en que los diferentes juicios estaban en similar etapa, en la actualidad no se presenta necesaria ya que no se observa que pueda existir en el futuro”, admitiendo de este modo la apelación presentada.

 

 

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