Aclaran cuál es la inscripción válida del nuevo domicilio social a los fines de fijar la competencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la inscripción válida del nuevo domicilio a los fines de fijar la competencia, es aquella subsistente al tiempo de iniciarse las acciones de promoción del juicio de quiebra.

 

En el marco de la causa “Agro Trader Inc. S.R.L. s/ pedido de quiebra por el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.”, la sociedad demandada apeló la decisión mediante la cual la magistrada de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente proceso.

 

Los magistrados que integran la Sala F recordaron en primer lugar que “las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causa entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva”.

 

En ese orden, los camaristas especificaron que “el art. 3, inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, el juez del lugar del domicilio”, es decir, que “el domicilio que determina la competencia es aquel determinado por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley de Sociedades, esto es el que figura en el estatuto o sede social”.

 

Sentado ello, los Dres. Rafael F. Barreiro , Alejandra N. Tevez  y Juan Manuel Ojea Quintana explicaron con relación al presente caso, que de acuerdo a los elementos aportados en la causa, se aprecia que “la citada posee su domicilio social inscripto en el Registro de esta jurisdicción  y ello es así independientemente de los trámites que hubiere estado llevando a cabo a efectos de modificarlo”.

 

En la sentencia del 2 de septiembre del presente año, los jueces recordaron que “la inscripción válida del nuevo domicilio a los fines de fijar la competencia, es aquella subsistente al tiempo de iniciarse las acciones de promoción del juicio universal, a fin de impedir que la modificación ulterior conduzca a evitar la intervención del juez natural al tiempo que se denuncia su estado de cesación de pagos”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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