Aclaran elementos que deben reunirse para ordenar a la ANSeS la restitución la jubilación por invalidez dada de baja

La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social explicó que para la determinación de la invalidez han de tenerse en cuenta tres elementos fundamentales, tales como la aptitud física, la idoneidad para emplearla provechosamente y la concomitancia de factores intrínsecos y ambientales que consientan una colocación útil.

 

En la causa “Medici Mónica Liliana c/ ANSES s/ prestaciones varias”, la demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia mediante la cual se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta contra la ANSeS y en consecuencia ordenar al organismo previsional a que restituya el beneficio de jubilación por invalidez oportunamente concedido desde que dicha prestación fue dada de baja.

 

La recurrente objetó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió favorablemente la pericia médica forense que otorga a la parte actora un porcentaje de incapacidad establecido a la actualidad, considerándolo sobrevalorado.

 

En cuanto al agravio referido a la pericial médica rendida en autos, los jueces que componen la Sala I destacaron que “cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado”, añadiendo que “la mera discordancia entre el dictamen del perito y la opinión de una de las partes, cuando se trata de una simple impugnación de la pericia y sus conclusiones, sin argumentos científicos aptos para desvirtuarlas, no resulta atendible”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “para la determinación de la invalidez han de tenerse en cuenta tres elementos fundamentales, tales como la aptitud física, la idoneidad para emplearla provechosamente y la concomitancia de factores intrínsecos y ambientales que consientan una colocación útil”.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que “los dos primeros elementos integran el concepto de capacidad laborativa, entendida como aptitud para utilizar provechosamente la propia eficiencia física”, mientras que “el tercer elemento lo constituyen las condiciones del ambiente económico social en el cual se encuentra el sujeto y obra en relación a una concreta posibilidad de empleo”.

 

Como consecuencia de ello, los magistrados entendieron en el fallo del pasado 14 de marzo, que “cabe tener en cuenta la naturaleza de las afecciones comprobadas, la exigua capacidad psico-física restante, la edad cronológica de la peticionante, su nivel educacional, las condiciones económico-sociales dentro de las cuales el individuo desempeña su actividad, y una evaluación de la receptividad que pudiera tener en un sistema libre de trabajo frente a quienes gozan de salud y menor edad”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala resaltó en relación al presente caso “la historia clínica de la parte, la naturaleza evolutiva de las afecciones padecidas por la recurrente y que se agrava con el paso del tiempo, la disminución de la capacidad derivada de su edad (casi 62 años), la dificultad que ciertamente han de aparejarle las afecciones que padece para la realización de tareas remuneradas”, concluyendo que  sus posibilidades de reingresar al sistema laboral resultan absolutamente precarias, por lo que decidieron confirmar la resolución dictada en primera instancia.

 

 

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