Aclaran que la sanción del art. 2 de la Ley 25.323 no resulta aplicable a cualquier débito fundado en la relación de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 no resulta aplicable a cualquier débito fundado en la relación de trabajo, como es la indemnización por fallecimiento contemplada en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Salto Gisele Inés c/ Transporte y Distribución Urbana S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, cuestionó que el pago efectuado era inoponible a la actora, alegando que obró de buena fe y que la accionante, más allá de la carta documento que le envió, no concurrió a acreditar el vínculo tal como lo exige el artículo 38 de la ley 18.037.

 

Los jueces que componen la Sala IV sostuvieron que la recurrente omite que “en nuestra legislación existe una norma muy clara que le permite, cuando exista incertidumbre respecto del acreedor (art. 756 CC y actual art. 904 del Código Civil y Comercial), consignar judicialmente la suma debida”, añadiendo que “no sólo no utilizó la herramienta legal prevista en el Código Civil sino que reconoce que, a pesar de que tres días antes había recibido una carta documento de la conviviente del causante en la que le reclamaba la indemnización por muerte del art. 248 LCT, con fecha 13/12/2013 celebró un acuerdo conciliatorio ante el SECLO en el que le abona al padre del causante la suma de dinero”, concluyendo que dicho pago le es inoponible a la accionante.

 

Por otro lado, la demandada se agravió de la sentencia de grado que admitió la procedencia de la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323.

 

Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela explicaron que “el art.2 de la ley 25.323 tiene naturaleza sancionatoria y, como tal, debe interpretarse restrictivamente, limitándose su aplicación a la previsión contenida en la norma”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que dicho recargo resulta aplicable “para el supuesto de incumplimiento por parte del empleador del pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado contenidas expresamente en los artículos allí citados (léase, arts. 232, 233 y 245 LCT, y arts. 6 y 7 de la ley 25.013) y no a cualquier débito fundado en la relación de trabajo”, modificando de esta manera la sentencia apelada.

 

 

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan