Aclaran que si el acreedor pide que se verifique menos de lo que le corresponde, el juez no puede fallar ultra petita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que como el procedimiento concursal de verificación tiene matices de oficiosidad, pero no es inquisitivo, si el acreedor pide que se verifique menos de lo que le corresponde, el Juez no deberá fallar ultra petita.

 

En la causa "Asociación Mutual de Suboficiales retirados de las FF.AA. y otro s/ disolución de sociedad”, los síndicos concursales designados en la quiebra del Banco Austral S.A. presentaron recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que declaró verificado el crédito hipotecario con privilegio especial pretendido por la fallida, por la suma de $ 538.145,48.

 

La recurrente se agravia pues se ha omitido el reconocimiento de los intereses con los alcances que prevé el inciso 2 del artículo 242 de la ley 24.522, o sea los anteriores a la quiebra y los compensatorios hasta el efectivo pago.

 

A su vez, la parte recurrente sostuvo que la resolución impugnada le provoca gravamen pues tampoco se ha pronunciado sobre la extensión del crédito, en cuanto el capital reconocido en pesos, deberá adecuarse según la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.

 

Los jueces que integran la Sala B señalaron que la resolución recurrida fue dictada de plena conformidad con lo solicitado, dejando en claro que la cuestión que se propone ante el tribunal de Alzada encuentra un valladar insalvable constituido por lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas explicaron que dicha normativa “respeta el principio de congruencia”, agregando que “la Cámara no realiza un nuevo juicio, sino que encuentra limitada su labor a los agravios expuesto por el apelante”.

 

En tal sentido, dicho tribunal recordó que “los arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6, C.P.CC. ordenan al juez respetar el principio de congruencia y que se proyecta al art. 277, del mismo código, en lo que respecta al recurso de apelación, en tanto veda al tribunal la posibilidad de fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”.

 

En base a tales preceptos, la mencionada Sala juzgó que “la resolución recurrida se ajusta de manera total al contenido de la petición que la ha originado, por lo tanto las cuestiones que se pretenden introducir, referida a la omisión de pronunciamiento sobre la verificación de intereses y la conversión del crédito a pesos, al no haber sido propuestas oportunamente en la instancia anterior, no se podrá examinar en la Alzada”.

 

En el fallo dictado el 16 de junio del corriente año, los magistrados puntualizaron que “la solicitud de la verificación de créditos debe contener el monto del crédito objeto de la misma, aspecto muy importante pues fija el límite de las facultades del síndico y del juez en orden a la verificación respectiva”.

 

Al confirmar lo decidido por el juez de grado, los camaristas concluyeron que “como el procedimiento concursal de verificación tiene matices de oficiosidad, pero no es inquisitivo, si el acreedor pide que se verifique menos de lo que le corresponde, el Juez no deberá fallar ultra petita”.

 

 

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