Actualización de Precios Máximos de Referencia asociados a la producción y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Mediante Resolución 249/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución SE 70/2015 y el punto 11.2 del Reglamento del Programa Hogares con Garrafa (Programa HOGAR), que como anexo fue aprobado por la Resolución SE 49/2015.

Como producto de la Resolución, ha entrado en vigencia un incremento de los Precios Máximos de Referencia aplicables a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) y una actualización del monto de los subsidios para la adquisición de garrafas, en reemplazo de los oportunamente aprobados por la Resolución SE 30/2020 de octubre de 2020, que tienen, en cada caso, el siguiente alcance:

(i) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de los productores, de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de GLP: aumento del 16% con efecto inmediato;

(ii) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de fraccionadores, de garrafas de GLP de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos: aumento del 16% con efecto inmediato;

(iii) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de distribuidores y comercios, de garrafas de GLP de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos: aumento inicial del 18% y sendero que lo lleva a un 21% con efectos al 1° junio de 2021; y

(iv) subsidios para la compra de garrafas de diez (10) kilogramos: aumento inicial del 28% y sendero que lo lleva a un 33% con efectos al 1° de junio de 2021.

Por otra parte, la Resolución mantuvo las compensaciones para los productores de GLP en $0 y definió los Apartamientos Máximos Permitidos del Precio Máximo de Referencia para cada jurisdicción y segmento.

La Resolución fue dictada en el marco de las prescripciones establecidas en la Ley 26.020, entre cuyos objetivos se destaca el de garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Para acceder a la Resolución en comentario haga clic aquí.

 

Por Cristian Galansky y Matías Debarbieri. 

 

 

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