Actualización en la reglamentación de la Ley N° 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria a nivel nacional

El 29 de septiembre de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 696/2025 mediante el cual actualiza la reglamentación de la Ley Nº 26.589 que regula la mediación prejudicial obligatoria a nivel nacional. 

Se implementa un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, habilitando el uso de medios digitales como videoconferencias, firmas y notificaciones electrónicas.

Los mediadores deben llevar a cabo las audiencias con el uso de herramientas digitales, mediante videoconferencia u otro medio análogo. Sólo se permite la modalidad presencial si el mediador opta por ella de manera fundada.

Se introduce la figura del Domicilio Electrónico Constituido (“DEC”). Las partes deben remitir al DEC del mediador su número de teléfono y la imagen del DNI/Pasaporte, considerándose esta recepción como la constitución formal de los domicilios electrónicos Igualmente, a modo de transición, se establece que durante el plazo de 365 días corridos, las notificaciones iniciales a personas humanas requeridas deben cursarse tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio físico.

Se mantiene que las personas humanas no podrán participar por apoderado. 

La incomparecencia a la mediación sólo se podrá justificar de forma electrónica en el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, adjuntando la documentación y declaración jurada de autenticidad.

En cuanto a las actas de audiencia, se deberán redactar las actas en soporte digital, y consignar nombre, DNI/CUIT/CUIL o pasaporte, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, DEC, fecha y hora con datos identificatorios de la videoconferencia y la plataforma. La firma podrá ser electrónica para las partes, apoderados y letrados, y firma digital del mediador.

Por Lautaro D. Ferro y Arnaldo Cisilino

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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