A través de la Resolución General 4/15, la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió la revaluación de los bienes de uso, o sea inmuebles, maquinarias y vehículos, entre otros, en los balances de las empresas.
Este revalúo podrá ser efectuado por todas las Sociedades Anónimas y SRL cuyo capital alcance los 10 millones de pesos, a través de un procedimiento que deberá ser informado por la IGJ.
Con esta Resolución el balance contable de las empresas reflejará un valor más cercano de los bienes de uso a los que presentan en el mercado, considerando que el organismo dio cuenta de la inflación en el período.
Se permitirá la revaluación de los bienes de uso o de naturaleza similar siempre que no exista incertidumbre sobre el recupero del mayor valor que se incorporará a los citados o a su contribución a los flujos futuros de efectivo.
Cabe señalar que para efectuar el revalúo, las empresas deberán presentarse ante la IGJ con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de cierre del ejercicio económico. Si las firmas incumplen la normativa podrán ser susceptibles a multas o sanciones.
Un dato importante es que la revaluación podrá ser aplicada a aquellos estados contables de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando los bienes objeto de la revaluación estén en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación a la IGJ.
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