Admiten pretensión del acreedor hipotecario de no abonar la seña en el remate del inmueble en caso de resultar adjudicatario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que resulta procedente que un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia.

 

En la causa "La Rosa Azul S.A. s/ quiebra s/ inc. de subasta", el acreedor hipotecario apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su pretensión de no abonar la seña en el remate en caso de resultar adjudicatario.

 

La Sala B considero que resulta procedente que “un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia”.

 

En tal sentido, dicho tribunal resaltó en la resolución del 26 de agosto del presente año, que “si bien el código adjetivo no contempla tal derecho a favor del citado acreedor, tal circunstancia no implica su desconocimiento, toda vez que se halla previsto en el artículo 818 y subsiguientes del Código Civil”.

 

En base a lo expuesto, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron revocar la resolución de primera instancia en cuanto desestimó el pedido de exención del pago de la seña.

 

 

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