La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que resulta procedente que un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia.
En la causa "La Rosa Azul S.A. s/ quiebra s/ inc. de subasta", el acreedor hipotecario apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su pretensión de no abonar la seña en el remate en caso de resultar adjudicatario.
La Sala B considero que resulta procedente que “un acreedor hipotecario se presente en juicio, solicitando su derecho a compensar el precio del remate con el importe de su acreencia, cumpliendo previamente con el depósito correspondiente a gastos de justicia”.
En tal sentido, dicho tribunal resaltó en la resolución del 26 de agosto del presente año, que “si bien el código adjetivo no contempla tal derecho a favor del citado acreedor, tal circunstancia no implica su desconocimiento, toda vez que se halla previsto en el artículo 818 y subsiguientes del Código Civil”.
En base a lo expuesto, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron revocar la resolución de primera instancia en cuanto desestimó el pedido de exención del pago de la seña.
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