AFIP RG 5286/2022. Impuestos País, a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Norma aclaratoria

El 14/11/2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG AFIP 5286/2022, dictada el 11 de noviembre de 2022, cuyo artículo 1° dispone aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la ley 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".  

 

Recordemos que la ley 27.541 estableció - entre otras medidas - el denominado Impuesto PAIS, con los objetivos declarados de fomentar el desarrollo nacional, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y propender a la sostenibilidad fiscal. 

 

En los incisos b) a e) del artículo 35 de esa ley se enuncian algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior. 

 

En los considerandos de la RG 5286/2022 se afirma “Que se ha tomado conocimiento de que en algunos casos en que residentes en el país han utilizado tarjetas de crédito emitidas en la República Argentina a los fines de cancelar operaciones efectuadas en las islas Malvinas, las entidades financieras han aplicado las percepciones previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias.” 

 

Y que, en atención a ello, resulta conveniente aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la ley 27.541 y sus modificaciones, cuando son realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y por consiguiente, no les resultan de aplicación los citados regímenes de percepción. 

 

Las disposiciones de la RG 5286/2022 entraron en vigencia el 14/11/2022, día de su publicación en el Boletín Oficial y son de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.541 (RG 5286/2022, artículo 2°). 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan