El pasado 17 de julio se realizó en el Palacio Lezama la “LaBitConf 2017: Bitcoin y Blockchain en el Ámbito Legal y Regulatorio” para tratar muchos de los temas de actualidad referidos a los aspectos legales y regulatorios relacionados con las monedas virtuales, como así también aquellos desafíos y oportunidades que brinda la plataforma blockchain, cubriendo aspectos concretos como los smart contracts¸ la notarización blockchain, la identidad digital e inclusión financiera y modelos regulatorios, entre otros. LaBitConf es el evento más importante a nivel regional en temas de bitcoin y blockchain, y ésta es la primera conferencia dedicada especialmente a cuestiones jurídicas.
El evento fue organizado por la ONG Bitcoin Argentina, junto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Estudio Beccar Varela participó como sponsor de la conferencia y varios miembros del estudio intervinieron como oradores y moderadores en diversos paneles, analizando los temas que se detallan a continuación.
Compliance
Luego de una primera introducción para explicar la tecnología y sus oportunidades, en el primer bloque técnico se trataron aspectos relativos a compliance y las medidas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, poniendo en debate la presunta facilidad de cometer delitos mediante este tipo de tecnologías.
El panel comenzó detallando las medidas que los exchangers toman para identificar y monitorear a sus clientes, incluso cuando no son sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (“UIF”). En ese sentido, se analizaron los estándares internacionales, en particular, los documentos referidos a las monedas virtuales emitidos por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) y los métodos para prevenir el riesgo de anonimato y de movimientos transfronterizos de activos sin la trazabilidad nominativa de las operaciones.
Así, se hizo referencia a la Resolución UIF Nº 300/2014 que establece el deber parar determinados sujetos obligados ante la UIF de realizar un seguimiento reforzado respecto de operaciones efectuadas con monedas virtuales, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado y el posterior requerimiento de efectuar mensualmente un reporte sistemático de tales operaciones al organismo anti-lavado.
Por último, se repasaron las tendencias internacionales, resaltando la necesidad de una evaluación específica del riesgo de lavado de activos para evitar la aplicación de medidas de de-risking por parte de las entidades reguladas y la eventual consideración de un cambio legal que incluya a los exchangers como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF. Se destacaron también las posibilidades que la trazabilidad inherente a la tecnología blockchain podría brindar tanto al regulador como a las instituciones financieras para auditar operaciones y construir perfiles.
Redefiniendo el concepto de Bases de Datos.
En otro panel de la jornada se analizó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el derecho al olvido, y el posible impacto de la tecnología blockchain o de “cadena de bloques” en estos aspectos.
En primer lugar se hizo referencia a la normativa vigente en Argentina en materia de protección de datos personales y al “derecho al olvido”, presente en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGDP”) que entrará en vigencia en la Unión Europea en 2018, así como también en el anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales preparado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de Argentina. Asimismo, se explicó que el “derecho al olvido” podría colisionar con la inmutabilidad de la información en la tecnología blockchain, que puede resultar una ventaja cuando dicha tecnología es usada para una red de transacciones monetarias, pero puede dejar de serlo cuando se utiliza, por ejemplo, para alojamiento de documentos o en sistemas de identidad digital, en los que puede ser necesario tener que “corregir” o “actualizar” información contenida en los bloques de la cadena. Finalmente, se vieron distintas alternativas, tanto técnicas como jurídicas, que se presentan para intentar resolver la inmutabilidad de blockchain cuando ello deja de ser una ventaja, como por ejemplo mediante la creación de blockchain editables.
En segundo lugar se mencionó que es necesario establecer si efectivamente tenemos datos personales en una cadena de bloques o no para determinar si el régimen de protección de datos personales es aplicable. En particular, respecto de Bitcoin, se manifestó que es más probable que en la cadena de bloques de Bitcoin no haya datos personales a que sí los haya. Y en el caso de otras blockchains (por ejemplo, aquellas que permiten correr smart contracts), habría que analizar caso por caso para determinar qué información está contenida en cada bloque, para ver si contienen datos personales o no y, en consecuencia, si la normativa de protección de datos personales resulta o no aplicable. Finalmente, pensando en sistemas de identidad digital, se analizó la posibilidad de reemplazar nuestro esquema de DNIs con un sistema de DNIs montado sobre una cadena de bloques. Se concluyó que el esquema que propone blockchain cuadraría perfectamente y que, a fin de proteger la privacidad de las personas, cada persona podría tener un hash asignado a su identidad vigente (cargando en el hash sólo un resumen de su información en la red pública) y que sólo podría sufrir cambios cuando las partes intervinientes autorizadas firmen una “transacción” para establecer nuevos valores.
En tercer lugar, se planteó que desde sus orígenes la humanidad buscó formas de preservar información, datos, etc., y que cuando por fin parece haberlo logrado con el advenimiento de la tecnología, ahora tiene regulaciones tales como las de protección de datos personales que, como nuestra Ley 25.326, regulan la manera en la que los datos pueden recopilarse, garantizando ciertos derechos a sus titulares. Se planteó entre tales derechos, el “derecho al olvido” o “derecho de supresión”, y su choque justamente con blockchain, en tanto es la tecnología que por primera vez en la historia de este recorrido buscando preservar datos, puede hacerlo de manera segura, sin depender de un tercero de confianza como podría ser un escribano, y además de manera inmutable en el tiempo. Se trató también el hecho de que estas características de blockchain la hacen también incompatible con otros aspectos de la normativa de protección de datos personales, tales como la transferencia internacional de datos, la limitación del plazo de conservación, o incluso la identificación del responsable del tratamiento, etc.. Como conclusión, cabe analizar qué usos podemos o no darle a la tecnología blockchain, qué usos queremos o no darle, y desde el punto de vista legal qué usos entendemos que habría que regular o desalentar, en la medida que fuera necesario.
Enfoque tributario de las monedas virtuales
Con relación al encuadre legal e impositivo de las llamadas monedas virtuales, se coincidió sobre la imposibilidad de encuadrarlas como “monedas” desde el punto de vista legal. Asimismo, se manifestaron las discusiones existentes respecto de su posible tratamiento como un valor negociable o como un bien inmaterial, dependiendo del país.
En relación al uso de las monedas virtuales como inversión, se expusieron las posibles consecuencias fiscales en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y en Ingresos Brutos, destacando las posibles alícuotas aplicables según el encuadre legal que se le otorgue a la figura.
Por otro lado, se discutió el tratamiento fiscal de las monedas virtuales como medios de pago. Se entendió que las operaciones canceladas mediante este tipo de bienes deberían ser tratadas como permutas. Asimismo, se expuso y criticó una opinión recientemente publicada por la Administración Fiscal según la cual el pago en bitcoins no constituiría un medio de pago valido para la Ley Anti Evasión, pese que al tratarse de un pago en especie no deberían resultar aplicables las limitaciones a los medios de pago previstos por esa ley.
Otro de los temas tocados en la conferencia fue el tratamiento fiscal de la “minería” de monedas virtuales y su diferente impacto en los diferentes impuestos, exhibiéndose algunas dificultades en el tratamiento por la inexistencia de una relación directa con el prestatario del servicio y ante el posible encuadre de la actividad como “exportación de servicios”.
Asimismo, se analizaron diferentes estructuras societarias qué podrían disminuir el impacto tributario del ejercicio de la actividad.
Proyección regional y sustentabilidad
Finalmente, la conferencia cerró con un análisis y pronósticos del uso y aplicación de las monedas virtuales y del blockchain en Argentina y la región.
Se analizó el potencial que tiene el uso de la tecnología de blockchain para emprendimientos tecnológicos fintech que se están desarrollando en el país a través del apoyo del Banco Central de la República Argentina; como así también para los emprendimientos de triple impacto donde se considera no sólo la rentabilidad sino también el impacto social y ambiental del negocio.
Una de las características de blockchain como es la visibilidad y el P2P permitirá mayor transparencia y eficiencia en las transacciones. La blockchain como una fuente de “verdad” puede cambiar la manera en que las transacciones comerciales se realizan. Grandes empresas de las áreas tecnológicas y del retail, por poner algunos ejemplos, están asignando recursos para analizar oportunidades del uso de esta tecnología en sus negocios.
Es decir que la tecnología no es sólo del interés de emprendedores, startups y tecnólogos, o de especuladores, sino que se extiende a todas las áreas del mercado (finanzas, comercial, etc).
A modo de ejemplo, con la tecnología blockchain se podría aumentar la eficiencia de las cadenas de suministro, no sólo por la reducción de la cantidad de intermediarios y de tareas manuales y en papel, sino también porque brinda la oportunidad de planificar con mayor grado de certeza y previsibilidad, gracias al uso de datos confiables en tiempo real que están disponibles para todos los participantes del sistema. Esta trazabilidad permite una visibilidad integral de principio a fin y mejoras en la gestión de inventarios, tiempos y costos para el sector privado.
Desde el foco de la sustentabilidad se esperan cambios positivos con la incorporación de esta tecnología porque los usos de la misma son infinitos y es una herramienta muy potente para contribuir a dar solución a problemas sociales o ambientales como los que se viven en la región.
Posibilidades en el uso extendido de la firma digital, la facilidad para la creación de sistemas registrales de propiedad, la descentralización de métodos de resolución de conflictos, y la programabilidad de consecuencias jurídicas automatizadas a través de smart contracts, fueron también ideas que se discutieron a lo largo de la jornada.
Conclusión
En definitiva, LaBitConf 2017 en esta oportunidad se centró en aquellos aspectos más debatidos actualmente en la faz legal y regulatoria, cuestionando algunos de los mitos existentes sobre las monedas virtuales y destacando los desafíos que presenta la tecnología blockchain tanto en la modernización de la profesión legal como en la búsqueda de un marco regulatorio adecuado.
Por el Estudio Beccar Varela participaron como expositores la socia Florencia Rosati y los asociados senior Constanza Connolly, Tadeo Leandro Fernández, Daniel Levi y Enrique López Rivarola.
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