La Fundación Claretiana, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como actividad de “servicios de organizaciones religiosas”, solicitó la exención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, el Fisco rechazó la petición, basada en lo prescripto en el artículo 20 del tributo, argumentando que la Fundación, además de la difusión de la fe religiosa, desarrollaba actividad comercial.
Más tarde, la institución impugnó judicialmente las resoluciones adversas de la AFIP y logró obtener sentencia favorable en la primera instancia, la cual fue ratificada posteriormente por la Cámara.
Uno de los principales consideraciones del Organismo estatal era que entre las diversas operaciones de la Fundación se encontraba la venta de ciertos artículos de santería.
Al apelar la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la actora consideró que era válida la exención ya que los artículos comercializados están destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
De esta manera, la Sala B revocó el criterio de la Administración y sostuvo que la actividad de la institución se dirige a la educación y a la actividad religiosa, por lo que se entendió que la actora se encuadra dentro de la ley que permite la exención del IVA.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law