Aprobación por el Senado del Proyecto de Ley de medidas fiscales paliativas y relevantes

El 13 de junio, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el nuevo proyecto de “Ley de medidas fiscales paliativas y relevantes” (“Paquete fiscal”).

 

Si bien el Paquete Fiscal ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones. Por ende, el proyecto de Ley deberá ahora ser enviado nuevamente a la Cámara de Diputados de la Nación (Cámara de origen). La Cámara de Diputados podrá aprobar las modificaciones efectuadas por el Senado o insistir en su proyecto original, en ambos casos por mayoría absoluta de los presentes. En cualquiera de estos casos, el proyecto se convertirá en ley.

 

Entre las materias tratadas en el proyecto se encuentran las siguientes:

 

1- Impuesto a las ganancias

 

Se propuso un mínimo no imponible de $1.800.000,00 brutos para solteros y $2.340.000,00 para casados con dos hijos. La alícuota que había sido impulsada en el proyecto iniciaba en un 5% sobre la ganancia neta y se incrementaba hasta un 35% en relación al nivel de ingresos del contribuyente.

 

El senado ha rechazado el capítulo en su totalidad, que deberá ser tratado nuevamente por la Cámara de origen, la que definirá si insiste en su aprobación o acepta la supresión realizada por el Senado.

 

2- Impuesto sobre los Bienes Personales

 

La norma propuesta aumentaba el mínimo no imponible de $27.000.000 a $100.000.000 e instauraba un régimen de alícuotas progresivas, que iban del 0,5% al 1,5%. También ofrecía un beneficio para contribuyentes cumplidores a quienes se le otorgaba una alícuota reducida al 0,5%, mientras que a quienes suscribían el sistema de pago de 5 años adelantado, lo realizaban a una alícuota reducida del 0,45% por año.

 

El Senado ha rechazado el capítulo en su totalidad, que deberá ser tratado nuevamente por la Cámara de origen, la que definirá si insiste en su aprobación o acepta la supresión realizada por el Senado.

 

3- Régimen de Regularización de Activos

 

El blanqueo propuesto exonera de pago a las regularizaciones inferiores a los USD$100.000,00, pagando una alícuota progresiva sobre el excedente de dicha suma, dependiendo la etapa de suscripción del régimen, que va del 5 al 15%. Ello fue  aceptado por el Senado.

 

Sin embargo, durante la votación se eliminó el art. 19 sobre los sujetos alcanzados, de tal manera que se suprimió la posibilidad de los sujetos no residentes de adherirse al régimen.

 

Por su parte, se ha eliminado en su totalidad el Título VI, que comprendía la posibilidad de regularizar bienes inmuebles a nombre de terceros.

 

Por último, se modificó al artículo referente a sujetos excluidos del régimen.

 

El Régimen, con las modificaciones mencionadas, fue aprobado por la Cámara revisora.

 

4- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

 

Se aprobó una moratoria sobre las obligaciones fiscales, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de marzo del 2024, que otorgará la posibilidad de regularización de contado o mediante plan de pago, con diferentes condonaciones según el modo de pago.

 

El proyecto estableció que quienes ingresen al Régimen de Regularización dentro de los primeros 30 días de sancionada la ley tendrán una condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios. Esa condonación se modifica a medida que se demore el ingreso a la moratoria.

 

El Régimen fue aprobado por la Cámara Revisora.

 

5- Monotributo

 

El proyecto de ley propone actualizaciones en los máximos de facturación, que ascienden a los $68.000.000,00 anuales (el monto actual máximo es de $16.000.000,00) y nuevas alícuotas que ascenderían de acuerdo con las categorías correspondiente (la más alta propuesta es de $375.000,00 mensuales), lo cual fue aprobado por el Senado.

 

Sobre el monotributo social se ha eliminado su prórroga. Esta categoría permitía pagar un costo mínimo de $3.200,00 a los sectores de menores ingresos.

 

6- Otras modificaciones relevantes

 

 – La Cámara Revisora ha rechazado al art. 111, que instaba al Poder Ejecutivo a enviar un proyecto de ley que busque incrementar los recursos de la administración mediante la supresión o modificación de exenciones o beneficios impositivas.

 

– La Cámara Revisora ha aprobado las reformas referentes a (i) derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, (ii) modificación de las normas procedimentales tendientes a fomentar que exista mayor transparencia sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y servicios, entre las cuales se destaca la discriminación de impuestos en las facturas y listados de precios y (iii) limitaciones a retenciones impositivas a los cobros electrónicos a pequeños contribuyentes.

 

Por Santiago Montezanti y Enrique López Rivarola

 

 

Beccar Varela
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