El 7 de julio de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 452/2025, 450/2025 y 451/2025 a través de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que había sido creado por la Ley de Bases N° 27.742 e introdujo modificaciones en el marco legal de la electricidad y el gas a fin de adecuar sus normas a las modificaciones introducidas en el último período.
A continuación, resumimos los principales aspectos de cada uno de estos decretos:
1. Decreto N° 452/2025 – Constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad
Mediante este decreto, se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por el art. 161 de la Ley N° 27.742. Este nuevo organismo reemplazará al ENARGAS y al ENRE y llevará a cabo todas las funciones asignadas a ambos entes por las Leyes N° 24.076 y 24.065. El Ente deberá comenzar a funcionar en un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación del decreto, es decir, antes del 4 de enero de 2026.
La norma regula lo relativo a su funcionamiento interno, estructura organizativa y asignación de recursos. El Ente gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria, así como de plena capacidad jurídica para actuar tanto en el ámbito público como privado.
Aspectos destacados:
- Dirección y administración: estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros (presidente, vicepresidente y tres vocales), designados por el Poder Ejecutivo previo proceso de selección conducido por la Secretaría de Energía.
- Plazo de designación: la selección del primer Directorio deberá iniciarse dentro de los 30 días hábiles desde la publicación del decreto.
- Duración de mandatos: cinco años, renovables, con cese escalonado.
- Incompatibilidades: los directores deberán tener dedicación exclusiva y no podrán tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas que participen del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de la industria del gas natural o de empresas controladas/controlantes de estas.
- Patrimonio y financiamiento: el Ente será financiado por: (i) la tasa de inspección y control prevista en las Leyes N° 24.076 y N° 24.065; (ii) Subsidios, herencias, donaciones o transferencias; (iii) Ingresos por venta de obleas para GNV u otros derechos de inscripción; (iv) Rentas de su gestión financiera y otros ingresos asignados por normativa.
- Presupuesto y control: elaborará su presupuesto anual y estará sujeto al régimen de contralor público.
- Normas aplicables: se regirá por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, salvo disposición específica en los marcos regulatorios.
- Transición: hasta la aprobación de su estructura, se mantienen vigentes las actuales unidades organizativas y funciones del ENARGAS y del ENRE.
2. Decreto N° 450/2025 – Reformas al Régimen Federal Eléctrico (Leyes N° 15.336 y 24.065)
Este decreto introduce modificaciones relevantes a la Ley N° 15.336 y a la Ley N° 25.065 de Energía Eléctrica, a fin de adecuar sus términos a las bases establecidas por el Congreso de la Nación en el artículo 162 de la Ley N° 27.742, promoviendo mayor competencia, modernización contractual y previsibilidad regulatoria.
Principales reformas
- Supremacía normativa federal: se refuerza la prevalencia de las disposiciones nacionales del MEM por sobre normas locales que impidan o restrinjan la libre contratación, el traslado pleno del costo o la libre circulación de energía.
- Consejo Federal de la Energía Eléctrica: Se amplía su rol como órgano de control político técnico y se suman representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las provincias.
- Nuevos sujetos: se incorpora la figura del almacenista como actor del MEM definiéndolo como un operador de instalaciones de almacenamiento que puede comprar y vender energía como generador. También se reconoce al usuario-generador como un sujeto activo.
- Obligación para distribuidores: deberán contratar al menos el 75% de su demanda mediante el mercado a término. Aclara que el distribuidor es responsable de cumplir la función de vinculación eléctrica o función técnica de transporte de la totalidad de los usuarios conectados o que tengan derecho a conectarse dentro de su área de y de gestionar el sistema eléctrico a su cargo.
- Obras de Ampliación: Establece que la Secretaría de Energía podría resolver la inclusión de las obras de ampliación de transporte de los contratos de concesión de transporte en curso de ejecución que resultaren esenciales, técnica y económicamente, para hacer frente a las necesidades del servicio público correspondiente en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
- Infraestructura: Se habilitan ampliaciones del SADI por iniciativa privada, bajo el régimen de la Ley N° 17.520.
- Exportación e Importación: Elimina el deber de autorización y establece que los procedimientos que establece la Secretaría de Energía deberán ser ágiles, transparentes y competitivos que posibiliten a los actores del MEM el ejercicio del derecho a la exportación e importación de energía eléctrica, pudiendo formular objeciones únicamente por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
- Remuneración en el mercado spot: se establece un precio uniforme determinado por los costos del sistema, reemplazando el mecanismo anterior.
- Responsabilidad solidaria: se establece que las provincias y entes locales responderán solidariamente ante incumplimientos que afecten al MEM.
- Transición normativa y rediseño del MEM: se establece un período de 24 meses para revisar y modificar toda la normativa complementaria. Asimismo, establece que la Secretaría de Energía deberá dictar, en un plazo de 24 meses, normas complementarias que permitan:
- Evitar la concentración vertical, horizontal o intersectorial en el mercado de hidrocarburos, y garantizar la libre contratación de combustibles por parte de generadores eléctricos.
- Regularizar la cobrabilidad de los contratos con distribuidores eléctricos.
- Establecer nuevos criterios de remuneración para la generación térmica, que promuevan eficiencia en la compra de GN, GNL, gasoil y fuel.
- Diseñar mecanismos para la transferencia progresiva de los contratos de compraventa de energía suscriptos por CAMMESA a los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.
- Establecer el régimen de transferencia de contratos de compra de combustibles desde CAMMESA a los oferentes del MEM.
- Revisar la totalidad de “Los Procedimientos” (Res. 61/92) para determinar su derogación o su término máximo de vigencia.
3. Decreto N° 451/2025 – Texto Ordenado de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025)
Finalmente, mediante este decreto se aprueba el texto ordenado de la Ley N° 24.076, que regula el servicio público de transporte y distribución de gas natural. Si bien no introduce cambios sustanciales, consolida formalmente todas las reformas incorporadas por la Ley N° 27.742.
Por Tomás Trusso, Ignacio Gonzalez Zambón, y Magdalena Carbó
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