En las actuaciones "Lautin Accesorios S.R.L. s/Dat City Color S.A. y otro s/Medidas cautelares" la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvío el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada.
El hecho particular que motivó la apelación fue que la actora, empresa dedicada a la fabricación y comercialización de artículos de marroquinería y prendas de vestir bajo las marcas “CHIMOLA” y “LIMA”, solicitó una medida cautelar de cese inmediato en el uso indebido de la marca “CHIMOLA” por parte de las demandadas. LAUTIN denunció que los demandados fabricaban y vendían productos de perfumería (por ejemplo: body splash) bajo la marca “CHIMOLA”, lo que consideraba una infracción a la ley marcaria y un aprovechamiento de su prestigio.
Los camaristas, al analizar la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar basándose en el principio de especialidad y la falta de afinidad entre los productos, así como la existencia de un expediente administrativo en trámite, desestimó los agravios de la apelante. Los camaristas coincidieron con la primera instancia en que LAUTIN no es titular de "CHIMOLA" en la clase 3 (a la que pertenecen los productos de los demandados) y que no se trata de los mismos artículos (carteras/mochilas vs. perfumes/lociones). Se valoró que existían oposiciones cruzadas en trámite ante el INPI, donde el Director de dicho organismo tiene potestad decisoria según la Ley 22.362 y sus modificaciones introducidas por la Ley 27.444.
A su vez, los magistrados recordaron que la verosimilitud en el derecho, crucial para medidas como esta, debe surgir de manera manifiesta. La Sala referida consideró que "ni la afinidad entre los productos de marroquinería y las fragancias o cosméticos que apunta la apelante, ni la posibilidad de que se produzca un caso de confusión en el público consumidor, que no pasa de lo conjetural, sirven para revertir lo juzgado en la instancia de grado".
Por todo lo expuesto, los Dres. Perozziello Vizier y Antelo el pasado 1 de julio rechazaron el recurso de apelación interpuesto.
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