La Cámara de Diputados de la Nación tiene en carpeta para sancionar una serie de proyecto de ley que aprobó la Comisión de Legislación del Trabajo, que preside el abogado laboralista Héctor Recalde (FPV), en su última reunión. Se trata de tres modificaciones la Ley de Contrato del Trabajo, Nº 20.744, entre las que se destacan uno sobre la reincorporación de los trabajadores por enfermedad y otro sobre firma digital. Ya también dos leyes en conjunto sobre violencia y acoso sexual.
El primer proyecto de ley, archivado bajo el número de expediente 1654-D-2014, presentado por el propio Recalde, “busca ampliar la protección al trabajador incapacitado, con estricto fundamento en la reinserción laboral del incapacitado a las órdenes de su empleador, sin que ello pueda ser soslayado simplemente por la voluntad de la patronal, mediante la imposición de un alto costo en materia indemnizatoria que contiene una doble función: sancionar severamente a quien no cumpla con la norma, y subsidiariamente, otorgar un resarcimiento mayor al dependiente que las usuales por despido”.
La norma indica que si del accidente o enfermedad, el empleado resultara con una disminución definitiva en la capacidad laboral y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. De no ser así, será considerado como “despido por enfermedad”, y deberá ser indemnizado.
Durante su debate, el autor fundamentó su proyecto en la prohibición de llevar a cabo actos discriminatorios por cualquier índole o razón. “La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 17 prohíbe cualquier tipo de ‘discriminación entre los trabajadores’ por motivo de ‘sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad’, prohibiendo al empleador adoptar medidas o actitudes que evidencien un trato desigual para con sus empleados”, explicó Recalde y agregó que “los motivos de discriminación que formula la norma es meramente enunciativa y no taxativa, lo cual significa que está incluida en la prohibición toda distinción que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de un trabajador fundada en un motivo arbitrario, como en el presente caso, el hecho que el dependiente padeciese una incapacidad definitiva, y la eventual inconveniencia en la prosecución del contrato laboral”.
El segundo proyecto dictaminado corresponde al expediente número 1643-D-2014, también del laboralista Recalde, que busca modificar el artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, indicando que “los contratos de trabajo celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador conforme al sistema de conglobamiento por institución”.
Además se aprobó el expediente número 4618-D-2014 de la diputada Victoria Magario (FPV) que modifica los artículos 30 y 59 de la ley laboral, sobre la utilización de firma digital para con esta reforma facilitar y agilizar los trámites como también abaratar costos y reducir la cantidad de archivos físicos, al contar con documentos digitales.
“Esta iniciativa, no solo abarcará los recibos de sueldo sino toda comunicación que deba realizarse en forma fehaciente entre el empleado y su empleador mientras subsista el contrato de trabajo, evitando el uso de toneladas de papel que mensualmente empobrecen los recursos naturales y crean un gasto innecesario en la guarda de los mismos por el plazo legal que se deben conservar”, explicó la autora.
También aseguró durante su debate que “la digitalización en la forma indicada, traerá mayor seguridad en cuanto a la firma, guarda y conservación de los documentos firmados, ya que la ley 25.506, prevé la utilización de firmas seguras, las cuales son inalterables y permiten su visualización en forma rápida por las autoridades fiscalizadoras, así como la posibilidad de conservarlas sin utilizar grandes espacios ni alterar el ecosistema”.
Luego se aprobaron dos leyes en conjunto sobre violencia y acoso sexual. El primero correspondiente al expediente número 6477-D-2013 de la diputada bonaerense Margarita Stolbizer (GEN), que establece un marco jurídico a fin de prevenir, erradicar y sancionar este tipo de conductas en el ámbito laboral de la administración pública. Además establece una sanción de hasta treinta días de suspensión sin cobro de haberes.
De la misma forma, la segunda medida –registrado bajo el número de expediente 1656-D-2014– busca establecer un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales, educativas, y las que surjan de las prestaciones de los sistemas de salud, tanto del sector público como privado.
Asimismo contempla que la persona afectada en caso de realizar una denuncia y ser despedida por tal, deberá recibir una indemnización equivalente al sueldo de un año. Esta última propuesta necesita antes de llegar al recinto el aval de la comisión de Derechos Humanos y Garantías, que será la estará encargada de seguir con su estudio. Habrá que si alguna de estas propuestas alcanza a llegar al recinto antes de fin de año.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law