En la recientemente iniciada investigación antidumping deartículos sanitarios de cerámica provenientes de China(1), las autoridades argentinas decidieron considerar a China como una economía de mercado.
El status de economía de mercado de China es clave en las investigaciones de dumping porque determina que precios serán utilizados para la determinación de la existencia de dumping. En caso que China fueseconsiderada una economía de mercado, la existencia de dumping seria determinada utilizando los precios domésticos en China. Si China no es considerada una economía de mercado, el país que inicia la investigación puede no utilizar los precios domésticos de China y puede, en cambio, utilizar los de un tercer país.
En noviembre de 2001, China se incorporó como miembro a la Organización Mundial del Comercio (“OMC”). Los términos y condiciones de la incorporación de China a la OMC se encuentran regulados en el Protocolo de Adhesión de la República Popular de China (2) (El “Protocolo de Adhesión”). El Protocolo de Adhesión permitía a otros miembros de la OMC no considerar a China como una economía de mercado. El que China no fuese considerado una economía de mercado, colocaba a los productores chinos en una situación de desventaja al momento de defenderse en investigaciones antidumping.
La regla general para determinar la existencia de dumping se establece en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El Acuerdo Antidumping establece que “se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”(3).. Por ende, bajo el Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de dumping se realiza mediante la comparación del precio al cual el producto es exportado al país que inicia la investigación con el precio al cual ese producto es comercializado en el país de origen. No obstante, el Protocolo de Adhesión permite a los paísesmiembro utilizar “una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China…”(4). Esta cláusula le permite a miembros de la OMC establecer un método específico para determinar el valor normal —esto es, el precio del producto investigado en el país de origen— en el marco de investigaciones antidumping de productos de China. Esta metodología específica solo puede ser aplicada en tanto China no sea considerada economía de mercado en el país que inicia la investigación.
Sin embargo, el Protocolo de Adhesión limita este derecho a determinar la existencia de dumping sin la utilización de los costos o precios domésticos de China a un periodo de 15 años desde la fecha de incorporación de China a la OMC. Dicho período expiró en noviembre de 2016. Actualmente hay un debate en la comunidad internacional sobre los efectos del vencimiento del periodo de 15 años y ciertos autores consideran que dicha expiración no necesariamente implica una obligación de considerar a Chinauna economía de mercado.
Hasta la recientemente iniciada investigación sobre artículos sanitarios de cerámica, la Argentina, en la práctica, no consideraba a China como una economía de mercado y determinaba el precio normal de los productos producidos en China basándose en el precio doméstico del producto en un tercer país“análogo” que fuese economía de mercado. Como resultado, en las investigaciones iniciadas sobre productos provenientes de China, las autoridades determinaban la existencia de dumping mediante la comparación del precio al cual dichos productos producidos en el país “análogo” eran vendidos en dicho país con el precio al cual los productores chinos exportaban losproductos en cuestión hacia Argentina. En muchos casos, el país “análogo” tenía precios domésticos que eran extremadamente altos en comparación con los precios del mercado domésticochino. En consecuencia, las autoridades solían encontrar márgenes de dumping altos en esas investigaciones, aun cuando si se compararanlos precios de exportación con los precios domésticos en China no existiría dumping o el margen de dumping sería mucho más bajo.
A pesar de que la Argentina de manera consistente negaba a China el status de economía de mercado en sus investigaciones, la cuestión de si Argentina había reconocido a China como economía de mercadode China era debatida. En 2004, Argentina y China firmaron un Memorándum de Entendimiento en el cual Argentina reconocía a China como economía de mercado. No obstante, las autoridades argentinas negaron la efectividad y la aplicabilidad de dicho reconocimiento, argumentando que el Memorándum de Entendimiento nunca fue ratificado por el Congreso. El reconocimiento de China como economía de mercadoha estado siempre al tope de la agenda bilateral entre Argentina y China.
Todavía las autoridades argentinas no han hecho públicalaposiciónoficialen relación a si China tiene que ser considerada una economía de mercadocomo resultado del vencimiento del plazo de 15 años establecido en el Protocolo de Adhesión. Sin embargo, el 18 de mayo de 2017, la Secretaría de Comercio emitió la Resolución 396-E/2017 (“Resolución 396”) que inicio la investigación de dumping de artículos sanitarios de cerámica provenientes de China y no eligióningún país “análogo” para determinar el margen de dumping. No hay referencia expresa al status de economía de mercadode China, pero,en los considerandos, las autoridades establecieron que deben utilizarse los precios internos en China para determinar el valor normal. Por lo tanto, las autoridades argentinas parecen considerar que, a partir del vencimiento del periodo de 15 años, la determinación de dumping en investigaciones de productos provenientes de China debe ser realizada utilizando los precios domésticos chinos. Este cambio en la posición de Argentina se produce luego de la reciente visita del Presidente de Argentina a China.
En conclusión, mientras las autoridades argentinas no han reconocido expresamente a China como una economía de mercado, ya comenzaron a tratar a China con dicho status en las investigaciones antidumping.
(1) Resolución 396-E/2017 de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción
(2) WT/L/432
(3) Sección 2.1. del Acuerdo Antidumping.
(4) Sección 15 (a) del Protocolo de Adhesión.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law