Avanza la constitución de la Autoridad Nacional de la Competencia

El 23 de julio de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 291/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio mediante la cual fueron aprobadas las Ternas correspondientes al proceso de selección de la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”) previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”), para la cobertura de cargos de un (1) Presidente y cuatro (4) vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia (2 con título de abogado y dos con título de grado o superior en ciencias económicas), un (1) Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, y un (1) Secretario de Concentraciones Económicas (la “Resolución”).

 

La Resolución asimismo hace saber que contra dicho acto administrativo podrán deducirse los recursos previstos administrativos en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo dispuesto el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la ANC aprobado por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex Secretaría de Comercio Interior y de la ex Secretaría de Empleo Público.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 480/2018 reglamentario de la LDC, en los próximos cinco (5) días deberá remitirse las ternas a la Oficina Anticorrupción a fin que dicho organismo pueda realizar el informe previo del Art. 20 de la LDC respecto de los candidatos seleccionados dentro de los diez (10) días de recibido. La elección de los candidatos que serán incluidos en dicha terna se realizará por mayoría simple de votos de los miembros del jurado (integrado por el Procurador del Tesoro de la Nación, el Ministro de Economía de la Nación, un representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de la Asociación Argentina de Economía política). Recibido dicho informe, el Ministro de Economía remitirá dentro de los siguientes cinco (5) días al Poder Ejecutivo Nacional el detalle de la terna de candidatos junto con los informes de la Oficina Anticorrupción recibidos.

 

El Art. 21 de la LDC dispone que luego de producida la preselección, el Poder Ejecutivo Nacional dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días y comunicará su decisión al Honorable Senado de la Nación a los fines de alcanzar acuerdo sobre el nombramiento de los miembros de la ANC.
La Resolución se encuentra disponible en este link.

 

Por Francisco Rondoletti, Bernardo Cassagne y Godofredo Ortiz

 

 

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