Uruguay
Banco Europeo de Inversiones – Uruguay Aprueba el Tratado Marco de Cooperación Financiera

Días pasados el Parlamento ratificó el Tratado Marco de Cooperación Financiera con el Banco Europeo de Inversiones (“el Tratado”).

 

El Banco Europeo de Inversiones (“el Banco”) fue fundado en 1958 en el marco de la Unión Europea, con el objetivo de financiar proyectos que: (i) impulsen el crecimiento y empleo de Europa, (ii) apoyen las medidas dirigidas a mitigar el cambio climático y (iii) fomenten las políticas de la Unión Europea en países no pertenecientes a ella.

 

El Banco ofrece tres tipos principales de productos y servicios: préstamos, financiación combinada (combinación de la financiación del Banco con otras inversiones); y asesoramiento y asistencia técnica para lograr la máxima rentabilidad del dinero. Los créditos directos pueden ascender hasta algo más de 25 millones de euros aproximadamente; para préstamos de menor cuantía, el Banco abre líneas de crédito en instituciones financieras para que sean éstas quienes presten el dinero a los beneficiarios.

 

El Tratado determina que cualquier sociedad privada, pública o mixta constituida de acuerdo a la legislación uruguaya (sea nacional o extranjera), tendrá acceso a la financiación concedida por el Banco.

 

Los préstamos a ser otorgados en aplicación del Tratado seguirán los siguientes lineamientos: (i) estarán destinados a financiar proyectos de inversión que satisfagan los requerimientos del Banco; (ii) se encontrarán  alineados con los objetivos generales del Banco; (iii) el tipo de interés y las garantías serán determinadas por el Banco con arreglo a sus prácticas habituales y no estarán sujetos a impuestos, tasas o gravámenes; y (iv) tendrán tratos igualitarios a los previstos en las normas uruguayas y/o en los convenios bilaterales de inversión ratificados por Uruguay.

 

En suma: una nueva alternativa de financiación para las empresas nacionales.

 

Por Eugenia Álvarez y Guillermo Duarte

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan