Best Efforts que No Son Mejores Esfuerzos

Por Alejandro Augusto Contreras
Zang, Bergel & Viñes

 

Uno de los objetivos en toda negociación es la delimitación de los estándares del comportamiento de las partes. Es de esperar, además, que aquella delimitación sea expresada en términos precisos en los vehículos legales.

 

El contrato, como fenómeno autosuficiente en un entorno de complejidad, supone que ambos procesos (negociación-redacción) se comporten sistémicamente, y sean ejecutados pari-passu. La definición sobre la medida de la diligencia de las partes durante la vida del acuerdo es parte de esta tarea.

 

En relación a esto último, una de las particularidades que ocurre en nuestra profesión, especialmente  en el área del derecho corporativo, es que, en algunos casos, cuando estamos frente a negocios que contienen algún tipo de elemento extranjero, se deba: (a) utilizar vehículos, terminología o  tecnología negocial extranjera o, (b) se deban ejecutar varios grupos de   documentos en diferentes idiomas.

 

Esto puede ocurrir porque, (entre otros): (i) alguna de las partes; (ii) los socios; (iii) los directivos; (iv) la materia; (v) el alcance del acuerdo; o (vi) la tecnología de los vehículos contractuales sea extranjera y deban: (a) nacionalizarse o (b) internacionalizarse.

 

En estos casos es común que se trabaje paralelamente en español e inglés o bien que se deba ir de un idioma a otro.

 

El problema advertido es que en algunas de estas situaciones en las cuales el idioma o la tecnología de los vehículos original es la angloamericana a veces se traduce literalmente la terminología sin una adecuada revisión sobre el valor que tiene en el país de origen y su ajustada correspondencia en el país de destino. Frecuentemente  tampoco se tiene en cuenta la interpretación legal que en cada uno de los ordenamientos jurídicos intervinientes se le da a  las palabras o a los contextos emergentes.

 

Esto provoca a veces que aunque la traducción literal sea la correcta, no lo sea  la calificación legal que los principios del Common Law o del derecho continental asignan a esos términos.

 

Un ejemplo de esta asincronía es la medida de responsabilidad que en jurisdicciones del denominado “Common Law” se conoce como  “Best Efforts”, que se adelanta, no necesariamente se espeja en nuestro entorno con el estándar común local de “mejores esfuerzos”.

 

En el Common Law (y con mucha disparidad entre jurisdicciones) el estándar de Best Efforts implica el máximo estándar de responsabilidad subjetiva mientras que, para el derecho argentino, la fórmula “mejores esfuerzos” refiere a deberes mucho menos fuertes.

 

Esta falta de sincronización entre lo que las partes que forman el contrato quisieron decir o entendieron asumir provocará al menos una falta de entendimiento entre los nacionales y los extranjeros respecto del comportamiento esperado sobre el estándar específico de conducta. Esto, al menos, causará complicaciones en las expectativas de las partes, y posiblemente también serios problemas a la hora de evaluar la existencia o no  de incumplimientos contractuales.

 

En el Common Law, si bien hoy hay gran discusión sobre la precisión y utilidad de la fórmula “Best Efforts” como estándar de conducta, lo cierto es que es un mecanismo muy generalizado (1). En función del entendimiento mayoritario que sobre el mismo se tiene, se entiende que la parte obligada, aunque no garantiza un resultado, sí brinda una suerte de objetivación sobre los esfuerzos requeridos. El obligado ineludiblemente deberá “ejecutar” todos los pasos necesarios para satisfacer la condición afianzada.(2)

 

Esta mayor onerosidad en el comportamiento del promitente ha sido definida por la Suprema Corte de British Columbia con el axioma que indica que el obligado debe “no dejar una piedra sin dar vuelta”. (3) En muchos casos se ha exigido el caso fortuito o la fuerza mayor como sus únicos eximentes.

 

Además de esta interpretación sobre lo extenso del deber, hay una particularidad sobre la carga probatoria. En el derecho comparado de base anglosajona, bastará a la parte acreedora de la obligación, mostrar que la misma no ha sido efectivizada , para que esto provoque una transferencia de la carga probatoria al promitente, y sea este último quien deba acreditar, no solamente que actuó con diligencia, sino que hizo todo lo que la situación hubiera requerido.(4)

 

Asumir “best efforts” en el derecho angloamericano implica, para el obligado, tomar “extraordinary measures”, (5) en su estándar de conducta, y luego,  además,  estar dispuesto a asumir la carga de defensa en este sentido. Será el obligado, quien luego deberá explicar y justificarse.

 

En nuestro derecho, la expresión “mejores esfuerzos” como estándar de determinación de conducta y de responsabilidad supone asumir un compromiso, más no una obligación, de hacer un esfuerzo por cumplir lo prometido, actuar diligentemente, es decir “simplemente” intentar de buena fe conseguir lo solicitado por la otra parte. Esto caería bajo la órbita de lo que se conoce como responsabilidad subjetiva “de medios”, la cual se agota en la diligencia de la conducta del deudor.

 

En nuestro entorno, además de ser un estándar común en los negocios, que no implica una responsabilidad o deber de cuidados agravados (6), tiene otra particularidad, y es que quien alega la violación en el deber, debe probarlo. En el derecho local no se produciría la inversión de la carga probatoria.

 

En la teoría de los “best efforts” del derecho angloamericano, si bien también estamos en el ámbito subjetivo de la diligencia del deudor, se produce una suerte de objetivación de la misma. La conducta tendiente al cumplimiento de la obligación será juzgada con un rigor agravado, ya que la parte que se hubiera comprometido en esos términos, para evitar fallar en su cumplimiento, tendrá que explorar todas las posibilidades que existan para llevar a cabo la obligación. Es además dicha parte, quien deberá demostrar que no “dejó piedra sin dar vuelta” para cumplir con la obligación a su cargo.

 

De manera diferente, en nuestro derecho los “mejores esfuerzos” implican en primer lugar un estándar meramente subjetivo y comparado con una generalidad bastante abstracta. En segundo lugar, deberá ser el acreedor de la prestación quien deberá demostrar que el deudor actuó con culpa (7) y negligencia.

 

Aunque las fórmulas y categorizaciones mencionadas  están siendo muy discutidas –por motivos diversos- en ambos entornos (angloamericano y continental local) (8), lo cierto es que su práctica es, en ambos casos, generalizada.

 

El inconveniente que trae hacer una traducción literal en este caso es que la apreciación del contexto del deber es diferente según haya sido la redacción de origen. Si esto no es abordado, se corre el riesgo de una diferente expectativa entre las partes y de una futura contingencia interpretativa en caso de incumplimiento del acuerdo.

 

En cualquiera de los casos, se recomienda como buena técnica jurídica, interpretar previamente en contexto la voluntad de las partes y definir de modo claro en el documento aquellas situaciones que hagan al corazón del contrato. (9)

 

Esto asegurará a las partes que lo que se dijo en el contrato, es lo que se quiso decir, evitando de este modo tener que recurrir a un tribunal para que adivine o

resuelva aquello que las partes creyeron volcar en el acuerdo pero no se vió reflejado.

 

Al definir los términos en el acuerdo se reduce también la incertidumbre para el caso de que de todos modos deban las partes concurrir ante un juez, ante la hipótesis de un conflicto. Dejar librada no solo la interpretación, sino también la integración contractual a los tribunales, no siempre implicará acercar el contrato a la “verdadera” voluntad contractual.

 

No debemos olvidar que cuando un magistrado es llamado a interpretar un contrato no deja de ser un tercero ajeno a las circunstancias que dieron origen al acuerdo, quien con su mejor voluntad intentará desentrañar lo que en el contrato no se ha dicho, o lo que no fue expresado con claridad.

 

Esta magna labor judicial, además de ser una opción altamente riesgosa e ineficiente en términos económicos para las partes, las podría dejar de todas maneras insatisfechas.

 

(1) Ver un par de posts interesantes en el Blog de  Ken Adams. Sin embargo sus opiniones son controversiales en USA y contravienen una amplia práctica generalizada. Se puede ver:    http://www.adamsdrafting.com/2008/01/23/what-does-best-efforts-mean/  y   http://www.adamsdrafting.com/2010/06/10/best-efforts-under-canadian-law-once-more-with-feeling/
(2) A Best Efforts lo sigue: Reasonable Best Efforts, Reasonable Efforts, y Commercially Reasonable Efforts.  Sin embargo estas últimas admiten algún tipo de combinación. Se puede profundizar en: Parle McLaws LLP. “Best Efforts, Reasonable Efforts, Commercially Reasonable Efforts, Reasonable Best, Efforts, and Other Crystal Clear Concepts”. Disponible online en: http://www.icsc.org/srch/mt/descs/2008CLC/08Paper_Shapiro.pdf
(3) Atmospheric Diving Systems Inc. v. International Hard Suits Inc. (1994), 89 B.C.L.R. (2d) 356 (S.C.)
(4) KUNEY, George. “Best Efforts and Reasonable Efforts Clauses: Couldn't You Try Just a Little Bit Harder,” 21 Cal. Bus. L. Pract. 64 (2006). Disponible online en http://www.law.utk.edu/faculty/kuney/kuney.htm
(5) Es el estándar más alto. Luego le puede seguir “Commercially Reasonable Efforts, Commercially Efforts; Reasonable Efforts”.
(6) El equivalente americano sería el de “Reasonable Efforts”
(7) Se puede refrescar conceptos en: COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén. “Responsabilidad contractual. Obligaciones de medios y de resultado”. La Ley 1990-E, 533-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo I, 1151-Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 731; DE LA FUENTE, Horacio.”Obligaciones de medio y de resultado. Lo positivo y lo negativo de la clasificación”. La Ley 1980.-A, 712- Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo I, 1103-Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 671; TRIGO REPRESAS, Félix A. “La actividad de los médicos como obligación de “medios” y la prueba de la culpa”  La Ley 2009-A, 325- Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 829.  ….. Posturas más críticas sobre la calificación tradicional pueden verse en: PREVOT, Juan Manuel. “Obligaciones de medios y resultado. Revisión crítica de la clasificación”. La Ley 2007- B.852. Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 817; PICASSO, Sebastián. “La culpa y el incumplimiento en las obligaciones de medios”. La Ley 2000-C, 991-Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo I, 1169- Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 779.
(8) Se puede ampliar en LORENZETTI, Ricardo. “La Obligación de medios y la responsabilidad del profesional”. La Ley 1989-D, 876- Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo I, 1135- Obligaciones y Contratos Doctrinas Esenciales Tomo I, 701; ADAMS, Ken. “Keep This Stuff Out of Your Contracts”. Disponible online en:   http://www.adamsdrafting.com/2009/05/18/keep-this-stuff-out-of-your-contracts/ y también A New Article on “Best Efforts”. Disponible online en: http://www.adamsdrafting.com/2008/05/12/new-article-on-best-efforts/; PARK, Rob. “Putting the “Best” in Best Efforts”. University of Chicago Law Review. Disponible online en: http://lawreview.uchicago.edu/issues/archive/v73/spring/Park.pdf
(9) JONES, Paul y SEELE, Carrie. “How Much Effort Does “Best Efforts” Entail”. Disponible online en:  http://www.fredlaw.com/articles/corporate/busi_0402_pbj_cls.html
 

 

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