Bitcoin, Libra, Activo Marcos Paz, y... ¿más allá la inundación?
Por Marcelo Loprete
Navarro Floria, Loprete & Asociados

Tres activos de distinta naturaleza

 

La cuestión del encuadre legal de las monedas virtuales, activos creados informáticamente, unidades de cuenta electrónicas o como se quieran denominar estos bienes, creaciones humanas novedosas para el Derecho positivo, cobra cada vez más importancia.

 

Al ya conocido BITCOIN, que mereció atención en esta misma página y que llevó a reflexión de colegas[2], se suman en este momento, con poca diferencia temporal, dos nuevos fenómenos surgidos en 2019: la “LIBRA” creación de la red social Facebook, y el “ACTIVO MARCOS PAZ”, invención publica vernácula.

 

Las realidades subyacentes en estos tres bienes transables, son diametralmente diferente. Analicemos cada uno de ellos.

 

El Bitcoin, como ya se ha dicho reiteradamente, en su aspecto técnico informático, consiste esencialmente en una serie de algoritmos, que resolviendo ecuaciones,crean  (en términos “bitcoineros” se dice que “minan”) activos transables, los cuales, a su vez, se acumulan en una billetera virtual.

 

El Bitcoin, virtual y sin respaldo físico, es “convertible” en moneda de curso legal, cotiza en mercado, y por tanto su precio fluctúa por efecto de la oferta y la demanda.

 

La invención del Bitcoin es aún no del todo precisa. Se atribuye a Satoshi Nakamoto, personaje supuestamente japonés. En definitiva, sin importar quién sea el inventor de este activo, en ningún caso ha sido un Estado, o un Banco Central, sino una persona humana o un grupo de personas, quienes lo inventaron y los generan.

 

Su uso, a pesar de las reticencias de las autoridades monetarias, se ha consolidado, tiene efectos transnacionales, y aún no ha sido alcanzado por ninguna regulación local, en especial, fiscal, a pesar de los intentos y las manifestaciones en ese sentido, que se reiteran.

 

El desarrollo que ha tenido y su uso, fuera del control de los gobiernos y las autoridades de prevención y control del delito, genera preocupación local e internacional.

 

La Libra, cuyo anuncio de lanzamiento se produjo en 2019 y la cual podría comenzar a operaren 2020, pertenece y pretende ser administrado por una corporación privada, Facebook, con el soporte de 27 empresas, entre ellas Visa, Mastercard y Uber.

 

Este activo financiero, respaldado por una canasta de títulos públicos y monedas de curso legal, emitidas por distintos países, se diseñó con el objetivo de ser un medio de cambio, generalmente aceptada.

 

En su esencia económica, no difiere de un fondo de inversión, cuyo valor está determinado por el precio individual  ponderado de los activos que posee y que conforman su respaldo. Pero se ha creado, para que las cuotaspartes de ese “fondo de inversión” sean negociables y tengan poder cancelatorio de obligaciones, si son aceptadas por las partes. En caso de comenzar a operar y ser aceptado, será además de una potencial unidad de cuenta, un medio de intercambio, en términos económicos.

 

Su puesta en funcionamiento ha generado críticas[3] y cuestionamientos[4].

 

Por su parte  el Activo Marcos Paz, sin tener certeza al momento de escribir este artículo, acerca de su funcionamiento, es o será una cuasimoneda virtual, creada por un Municipio de la Provincia de Córdoba, en la República Argentina.

 

Este activo público, de circulación restringida, a diferencia de los dos anteriores activos, tiene reglas de creación y circulación fijadas por la Autoridad Pública. Este Municipio de la Provincia de Córdoba acreditará Activos Marcos Paz, en la billetera virtual de sus contribuyentes, cuando éstos realizan actos “valiosos” para la Comuna, por lo cual se les otorgará ese crédito, con poder cancelario y una circulación restringida al ámbito territorial del Municipio.

 

El Activo Marcos Paz tendría poder cancelatorio en comercios de Marcos Paz que adhieran al sistema y por tanto lo acepten, y secundariamente, para pagar tributos municipales, por quienes sean tenedores primarios (los “ciudadanos premiados”) o secundarios (los comercios que los recibieron en pago de bienes o servicios).

 

La circulación electrónica de estos activos estaría restringida a los contribuyentes inscriptos en Marcos Paz, y la creación de los mismos dependería, exclusivamente, del accionar de los particulares, que realicen aquellos actos considerados valiosos por la autoridad, que les hará acceder al crédito de ese activo.

 

La diferencia en la forma de obtención de los tres activos analizados es importante; o dicho de otra manera, la manera de acceder a uno de estos activos virtuales, requiere diferentes quehaceres.

 

El Bitcoin se obtiene resolviendo, con computadoras muy potentes, algoritmos de gran complejidad.  Es una forma de “minar” privadamente activos valorados por una comunidad virtual, con los cuales se puede adquirir bienes o servicios en el comercio, y pactado por la partes libremente, cancelar obligaciones.

 

La Libra requerirá, para ser adquirida, tener activos monetarios con los cuales comprarla. Luego circulará por su circuito virtual y, si es aceptada por los particulares con la cuales se desea realizar transacciones, permitirá adquirir bienes o cancelar obligaciones antecedentes.

 

El Activo Marcos Paz es una cuasimoneda informática. Pero la característica novedosa de esta cuasimoneda local, que solo difiere en su virtualidad digital de otras cuasimonedas de las que existieron en Argentina, es que el emisor no la pone en circulación para cancelar pasivos públicos, sino que la generan los particulares con la realización de actos valorados por la Autoridad como “valiosos”. La buena conducta del vecino se premia con un activo virtual con poder cancelatorio.

 

Todo esto es novedoso, y su uso y en caso que corresponda el reconocimiento legal, es un desafío en la República Argentina, a la luz de la prescripción del Artículo 75, inciso 11, de la Constitución Nacional.

 

Encuadre legal

 

Cada uno de estos tres activos, difieren, al menos en tres aspectos: en cuanto a su creación, poder cancelatorio y respaldo económico.

 

Las diferencias apuntadas entre estos activos, conllevan a una asimetría, a la luz de la legislación nacional, en relación a su encuadre jurídico y naturaleza. Intentaremos realizar una primera aproximación a estos temas.

 

Bitcoin: como ya lo hemos sostenido en esta página[5], entendemos que el Bitcoin es, a la luz del artículo 16 del Código Civil y Comercial, una “cosa”.

 

En este sentido, Stiglitz[6] indica que la “informática” se asimila a una energía, aseveración que cuadra en los preceptos del tercer párrafo del artículo referido, para que se concluya que, aquel bien, que en esencia está constituido por un serie de bits obtenidos mediante la resolución de algoritmos informáticos,  es una cosa, dado que “las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía”[7].

 

Libra: este activo será un bien que integra un patrimonio, que estará conformado, a su vez por una canasta de activos financieros. No es una moneda de curso legal de ningún país, y es un bien inmaterial susceptible de valor económico, en los términos del artículo 16, párrafos primero y segundo del CCC.

 

Activo Marcos Paz: es un bien que conforma el patrimonio de una persona, con poder cancelatorio restringido, dado por el Estado, que se asimila a una cuasimoneda[8].

 

Alertas

 

La irrupción en nuestras realidades transaccionales de este tipo de activos, con vocación de convertirse o tener la virtualidad de monedas, con similitudes a las que conocemos actualmente, nos genera interrogantes. Solo planteamos algunos de ellos:

 

  • A medida que se generaliza la creación y aceptación de activos de este tipo, se pierde el poner monopólico estatal en la creación de monedas.

Desde un punto de vista estrictamente económico y con una visión de libertad de la cuestión, si el bien es generalmente aceptado, y su circulación no es controlada, manejada ni intervenida por ningún Banco Central, se tendería, con esa mayor libertar, a la depuración de los mercados monetarios y aquellos activos que continuasen existiendo, tendrían mayor valor.

 

Pero las ideas libertarias, en temas monetarios, no han logrado superar en el siglo XX y XXI los planteos académicos. No se duda que las autoridades de emisión nacionales y los Bancos Centrales, son entidades necesarias, para asegurar la confiabilidad del sistema.

 

  • Dado que no son los Estados Nacionales los que crean estos activos, la capacidad actual de regulación por éstos de la circulación y uso, es limitada, tendiendo a nula.

Del mismo modo, al no ser una creación pública, con las limitaciones que se apuntaron en relación al Activo Marcos Paz, su poder de cancelación de obligaciones está acotado a los supuestos en los que ambas partes en una transacción lo aceptan; no tiene poder cancelario legal.

 

  • Al no poder regular ni controlar los Estados la circulación y tenencia de estos activos, es prácticamente imposible crear un hecho imponible, en los términos usuales de las normas fiscales actuales.

Esta situación, que per se no tendría una valoración negativa, puede generar un doble efecto en el flujo de las transacciones comerciales. Por un lado, al no estar alcanzadas por impuestos nacionales ni locales las transacciones realizadas con estos activos, pueden generar un “vuelo hacia la calidad” y la consecuente migración a estas formas no gravadas de realización del comercio, y por otro lado, disminuirá los ingresos fiscales por cobro de tributos.

 

  • Finalmente, en esta rápida mención de algunos de los aspectos a tener en cuenta, apuntamos la cierta y concreta posibilidad, de ser usados algunos de estos activos, para la comisión o como medio de transacción por la realización de hechos delictivos.

Al estar fuera del control de las autoridades, su trazabilidad es limitada, y por tanto las transacciones quedan fuera de las órbitas de control del Estado.

 

Conclusión

 

La existencia de las monedas virtuales, los activos creados informáticamente y las unidades de cuenta electrónicas, son un hecho.

 

Conocemos y hemos mencionado aquí solo tres de estos bienes, dos de alcance y uso transnacional y uno local. Pero este tipo de creaciones se irán generalizando[9].

 

Cuando se crearon las reglas internacionales de navegación, era impensable que el hombre volase; hoy utilizamos los aviones como medios usuales de transporte aerocomercial. Cuando se crearon las normas de aeronavegación, no era posible que un avión volase sin piloto; hoy existen los drones, que se controlan desde tierra. ¿Y con la regulación de la moneda se ha avanzado algo? Desde luego que muy limitadamente, y es son muy acotados los casos de regulación que superen el supuesto de “emisión” o “sellado” de moneda por los Estados, como actividad licita de creación de medios de cambios generalmente aceptados.

 

La legislación no puede seguir desconociendo que estos activos existen, y que son utilizados, cada vez más masivamente, al margen de las monedas nacionales, desplazando a las mismas[10].

 

El avance de las normas legales, puede ser impulsado desde la Academia; pero es tarea del legislador abordar las nuevas realidades, y fijar las pautas con las cuales los ciudadanos utilizaremos estos activos.

 

Es entonces una labor pendiente, más allá de las que se desarrollan en los Organismos Internacionales que nuestro país integra y aquellos de los que no somos parte pero cuyos avances podemos asimilar, que localmente se comience a estudiar y definir, qué encuadre legal se dará a estos activos, para que su uso, que es cada vez más corriente, pueda hacerse dentro de la legalidad y con un marco de seguridad jurídica y libertad transaccional.

 

 

Citas

[1] Abogado (UBA), Doctor en Derecho de la Empresa (Universidad de Navarra), Síndico General del INSSJP. Correo electrónico: [email protected]
[2] RUBÍN, Miguel Eduardo, “Las criptomonedas vistas desde el derecho”, El Derecho, viernes 7 de junio de 2.019, Pág. 1
[3] STIGLITZ, Joseph, “La criptomoneda de Facebook se merece un ‘no me gusta’”, CLARIN Económico, domingo 14 de julio de 2019, pág. 16.
[4] BODDY, Max, “La Cámara de Representantes de EE.UU. celebrará una audiencia sobre Libra de Facebook en Julio”, Cointelegraph (http//:cointelegraph.com), 25 de Junio de 2019.
[5] Ver artículo del “Los Bitcoins y el derecho argentino”, http://www.abogados.com.ar/los-bitcoins-y-el-derecho-argentino/15796, del 16 de diciembre de 2014.
[6] STIGLITZ, Gabriel y STIGLITZ, Rosana, “Responsabilidad civil por daños derivados de la informática”, LA LEY, 1985-E, 995.
[7] Artículo 16 CCC, tercer párrafo.
[8] Entendemos que la creación y puesta en circulación de estos activos, es contraria al mandato Constitucional del artículo 77, inc. 11. Solo el Congreso de la Nación, puede hacer sellas moneda y fijar su valor. La acción de “sellar moneda” es reemplaza por crear unidades de cuenta electrónicas y la “fijación de su valor” por la ponderación de las acciones que dan derecho a la obtención de un Activo Marcos Paz, con los que se pueden adquirir bienes con precio en moneda nacional.
[9] A solo título ejemplificativo mencionamos otras cuatro criptomonedas, que coexisten, con menor volumen de transacciones, con el Bitcoin: Chainlink, OKEx, Monero y Litecoin.
[10] Una excepción, pero acotada en su objeto y alcance, es la Resolución 300/2014 UIF. Ver al respecto Bengoechea, Santiago, “Crisis de la moneda fiduciaria del siglo XX. Bitcoin y monedas en el ordenamiento jurídico argentino. ¿Obligación de dar suma de dinero”; EL DIAL 24 de Octubre de 2018.

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