El 3 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 697/2026[1] (el “Decreto”) a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Código Alimentario Argentino (el “CAA”) y al Sistema Nacional de Control de Alimentos con el objetivo de eliminar controles duplicados y simplificar la importación de aditivos alimentarios, coadyuvantes e ingredientes utilizados como insumo por la industria nacional y que provengan de países de alta vigilancia sanitaria.
El Decreto entra en vigencia el 3 de agosto de 2026 y las principales novedades son:
(i) Simplifican la importación de aditivos, coadyuvantes e ingredientes alimentarios provenientes de países con alta vigilancia sanitaria
A partir del Decreto N° 35/2025[2] todos los productos alimenticios y/o envases importados desde los países de alta vigilancia sanitaria listados en el Anexo III del Decreto N° 2126/1971 (Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido, miembros de la Unión Europea o países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) que cuenten con autorización de comercialización o certificado de libre venta del producto emitidos por la autoridad sanitaria del país de origen pueden ingresar y ser comercializados en la República Argentina a través de la presentación de una declaración jurada y sin necesidad de la fiscalización previa de la Autoridad Sanitaria.
A partir de ahora, también podrán importarse de manera simplificada los aditivos alimentarios, los coadyuvantes de tecnología y los ingredientes empleados como insumos para elaborar alimentos que provengan de los países con alta vigilancia sanitaria del Anexo III del Decreto N° 2126/1971.
Los productos importados deberán cumplir con las prohibiciones y los límites máximos de uso previstos en el CAA. En caso de que los productos no tengan finalidades medicinales ni usos terapéuticos y no se encuentren incorporados al CAA o, que estándolo, no tengan en él condiciones de uso específicas, deberán respetar las condiciones de uso previstas en el país de origen.
Para importar aditivos, coadyuvantes de tecnología o ingredientes alimentarios provenientes de los países con alta vigilancia sanitaria, los importadores deberán presentar una declaración jurada acompañando: (i) los datos de la empresa importadora; (ii) los datos del depósito de mercadería; (iii) los datos del producto; (iv) la información de los rótulos; (v) el destino que se le dará al producto (para uso propio, para comercializar o muestra sin valor comercial); y (vi) la autorización de comercialización, certificado de libre venta del producto o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen.
(ii) Unifican la autoridad de registro, control y fiscalización del CAA
A su vez, el Decreto unificó en un solo organismo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (el “SENASA”), las funciones de control y fiscalización de los alimentos regulados por el CAA con la finalidad simplificar la obtención de permisos sanitarios y evitar la duplicidad de controles.
A partir de ahora, el SENASA llevará de manera unificada la base única de datos relativa a productos y establecimientos que elaboren, industrialicen, procesen, almacenen o transporten productos alimentarios de origen animal y/o vegetal.
Además, el SENASA será el encargado de:
a) habilitar los establecimientos elaboradores de productos lácteos que elaboren productos destinados al tránsito federal y/o exportación;
b) autorizar el ingreso al país de aditivos alimentarios, alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas importados desde países que no se encuentren listados en el Anexo III del Decreto N° 2126/1971;
c) expedir los certificados de exportación que acrediten la inocuidad de los alimentos a exportar y que sean requeridos por los interesados;
d) velar por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimenticios, cualquiera sea su origen, sus subproductos y derivados, las materias primas, aditivos, ingredientes y sus rotulados;
e) controlar y fiscalizar la inocuidad de los alimentos acondicionados de elaboración nacional o importados, destinados al consumo en el mercado interno y/o externo que no se encuentren bajo la competencia de otros organismos del sistema;
f) fiscalizar el cumplimiento del CAA, de la Ley N° 18.284 y del Decreto N° 2126/1971 así como de instruir los sumarios y aplicar las sanciones correspondientes frente a aquellos incumplimientos que se produzcan en jurisdicción nacional o por comercio interjurisdiccional.
(iii) Eliminan la obligación de renovar el carnet de manipulación de alimentos
A su vez, el Decreto eliminó la obligación de renovar el carnet de manipulación de alimentos con el que deben contar todas aquellas personas empleadas en los establecimientos alimentarios. A partir de ahora, una vez obtenido el carnet de manipulación de alimentos, tendrá validez en todo el territorio nacional, y no tendrá fecha de vencimiento.
(iv) Pautas de readecuación: nuevos números de RNE
A partir de ahora, el número de inscripción de los establecimientos que sean autorizados por SENASA en el Registro Nacional de Establecimientos (“RNE”) estará conformado por las siglas del organismo nacional competente “SENASA Nº...”, seguidas de los dígitos correspondientes.
Las inscripciones obtenidas con anterioridad a la publicación del Decreto se mantendrán vigentes y no necesitarán ser renovadas. Sin embargo, las empresas tienen un plazo de dos (2) años a partir del 3 de agosto de 2026 para modificar los rótulos incluyendo el nuevo RNE.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza
Citas
[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345309/20260803.
[2] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319826/20250120.
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