Un empleado del Banco Provincia de Buenos Aires había cancelado de forma errónea un crédito con garantía hipotecaria. El cliente deberá terminar de abonar las cuotas que le restan.
La entidad bancaria había concedido préstamos por las sumas de U$S 80.000 y U$S 70.000 en 1998. Cuando se terminó el pago del primero, en el 2003, el empleado consignó la cancelación de ambas deudas.
Más tarde y beneficiado por el error, el cliente se negó a continuar con el pago de las cuotas que restaban del segundo crédito, entonces el banco inició una demanda para reclamar la deuda.
Como el instructor contador del Ministerio Público Fiscal probó que había solo 61 comprobantes de cuotas y que aún restaban 59, la justicia entendió que el cliente debía continuar abonando la deuda.
De esta manera, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal confirmaron el fallo de primera instancia, que le obligaba a asumir la deuda. Además, el cliente deberá afrontar los pagos de las costas del juicio.
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