Por Pamela Echeverría
El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas.
Así, vemos que hoy por hoy existen profesionales del marketing de la moda, fotógrafos de moda, y así podemos seguir. Los abogados, sin lugar a dudas, no nos hemos quedado afuera de esta tendencia.
Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual –principalmente-, contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresario, laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.
Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso específico en E.E.U.U. (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados y agentes de la industria.
De unos años a esta parte, comenzó también a expandirse su tratamiento académico, formando parte de programas de escuelas de derecho de las principales capitales de la moda, -tales como New York, Milan, Madrid, Rio de Janeiro y este año, sumandose Buenos Aires.
Pero los abogados que nos involucramos en el sector, como asesores de dichas firmas y que buscamos desarrollar una carrera en ella, debemos sortear varios escollos, relacionados principalmente con las características particulares de la industria: debemos primero comprender la complejidad del negocio (léase, procesos de producción específicos, cambios constantes de colecciones, colecciones y sistemas de producción superpuestos en distintos países, interacción en todos ellos al mismo tiempo, distintas posibilidades que ofrecen las legislaciones y podemos seguir…), debiendo transformarnos en un abogado “socio”, que comprende el negocio en su estructura, alcances y particularidades.
Estamos sin lugar a dudas, ante el nacimiento de una nueva rama del derecho a nivel internacional, y podemos formar parte del mismo, … solo debemos aceptar el desafío.
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