Comenzó Proceso Liquidatorio de CASSABA
La Ley 2811, por medio de la cual se había establecido la derogación de la polémica caja previsional de los abogados de la ciudad de Buenos Aires, CASSABA, fue publicada en el boletín oficial de la ciudad. Como consecuencia de la entrada en vigencia de dicha ley,  finaliza la obligación de tener que cumplir con los aportes y contribuciones que se debían efectuar a dicha entidad, a los cuales se encontraban obligados los abogados y procuradores porteños. A raíz de la derogación de la caja de previsión de los abogados porteños, comienza el proceso liquidatorio de la misma, el cual se encontrará a cargo, tal como lo establece la ley recientemente publicada, de una Comisión Liquidadora, quien será la encargada de garantizar el cumplimiento de las jubilaciones y pensiones que luego de haber sido otorgadas por la entidad, se encontraban siendo pagadas por la misma. La mencionada comisión, se encontrará compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, los cuales representarán a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Directorio de Cassaba. La Legislatura estableció que el plazo de liquidación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la ley derogatoria, el cual sólo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de igual extensión. Durante los primeros treinta días de dicho plazo, deberán ser resueltas por parte de la Comisión, aquellas solicitudes de beneficios que hayan sido presentadas. Los bienes que conformen el patrimonio de CASSABA, deberán ser vendidos en subasta pública a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, luego de que a dicha entidad le sean cedidos a título oneroso, los créditos y activo financieros que poseía la entidad. Luego de que sean entregados por parte de la Comisión aquellos fondos necesarios para cumplir con las obligaciones previsionales de los afiliados, en caso de que existan remanentes luego de la liquidación final, los mismos, deberán ser repartidos a prorrata entre los afiliados que hayan efectuado aportes.

 

Opinión

Conflictos colectivos en la era digital: nuevas formas de protesta “2.0”
Por Julián G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos
Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

Justicia Penal y Delitos Ambientales en clave Kafkiana
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

detrás del traje
Analia V. Durán
De MBB BALADO BEVILACQUA ABOGADOS
Nos apoyan