¿Cómo debe proceder el empleador en caso de discrepancia con un certificado médico extendido por el trabajador?

En la causa "T., E. M. c/Sulimp S.A. s/Despido", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre cómo debe proceder la empleadora en caso de discrepancia con un certificado médico presentado por el empleado. 

 

La accionante en su escrito de inicio relató que laboraba para la empresa demandada realizando tareas de limpieza en el Hospital Británico. Ello así, hasta que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por una insuficiencia aórtica y recambio valvular aórtico, afecciones por las que fue dada de alta en marzo 2015.

 

A partir de julio del mencionado año, fue autorizada para trabajar. No obstante ello, la empleadora no le otorgó tareas, desatendiendo de esta manera las indicaciones del médico tratante de la trabajadora, lo que derivó en un despido indirecto dispuesto por la Sra. T.

 

La sentencia de primera instancia receptó favorablemente las pretensiones de la actora. Para así decidir, el Juez de grado entendió que la negativa de la empleadora constituyó una actitud que no se ajustaba a derecho. 

 

La demandada apeló dicha decisión.

 

La Sala referida recordó que la empleadora "no puede desconocer la validez de un certificado médico aportado por el trabajador, ni restarle eficacia al diagnóstico del profesional que lo trata", y que "es el médico tratante quien conoce más profunda y ampliamente al dependiente, y su diagnóstico no puede ser meramente desconocido por el principal a partir de un informe emitido por otro profesional, quien entrevista, ve, revisa o atiende al requerido en una sola o limitadas oportunidades".

 

En tal contexto, en ningun sentido la empleadora puede "insistir y/o emplazar al empleado a presentarse a trabajar a pesar de la prescripción de su médico personal". 

 

En función de lo expuesto, los camaristas señalaron que lo correcto y prudente hubiera sido disponer la verificación del diagnóstico a través de un tercer dictamen, efectuado por un profesional ajeno o una junta médica entre los galenos cuya prescripción se encontraba la discrepancia. 

 

Sumado a ello, los magistrados destacaron que la empleadora en ningún momento adujo, "que no contara con la posibilidad de otorgarle tareas acordes con lo indicado por los profesionales que la examinaron".

 

El pasado 27 de agosto los Dres. Catardo y González confirmaron la resolución de grado que hizo lugar al planteo de la Sra. T. 

 

 

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