Competencias Para el Comercio Internacional

Por Victoria Taylor
Ryan-Lussich&Asociados Abogados

 

En las operaciones de comercio internacional las distancias entre los contratantes y la intervención de distintos sujetos y organismos hacen que la normativa sea más compleja y abundante que en una operación comercial local.

 

Es por ello que aquellos que desean iniciarse en esta actividad deben prestar mayor atención a los aspectos jurídicos de las relaciones para prevenir contingencias que pongan en peligro la rentabilidad de su negocio y que lo conviertan en una aventura.

 

Un buen punto de partida para ello es saber distinguir las distintas relaciones jurídicas que se entablan dentro de la operatoria del comercio internacional de modo de poder enfocar aquellos aspectos que pueden requerir un asesoramiento preventivo más amplio o un seguimiento especial.

 

Es claro que cada situación tiene sus particularidades, pero en general en cualquier operación de este tipo existirá  un contrato con un comerciante extranjero mediante el que se pacta la entrega de la mercadería contra el pago de un precio. Generalmente será de compraventa, también puede ser una distribución, franquicia, leasing, etc.

 

Cuando nos referimos a un “contrato” no debemos relacionarlo con un documento escrito, las cláusulas (precio, plazo, forma de pago, etc) pueden pactarse verbalmente.

 

Lo mismo sucede en una operación  entre dos nacionales,  la gran diferencia es que si en la operación internacional surge alguna discusión entre las partes,  deberá determinarse en primer lugar las autoridades de qué país intervendrán en la resolución  y mediante qué leyes, lo que puede generar pérdidas de tiempo y dinero.

 

Por otra parte,  la posibilidad de diferentes idiosincrasias de los contratantes  hace que deban revisarse los aspectos que generalmente se dan por sentados entre sujetos de culturas similares. Un ejemplo muy sencillo: en algunos países de tradición islámica, tienen como “fin de semana” jueves y viernes o viernes y sábado, lo que influirá en la forma en que se contarán los plazos.

 

Evaluadas tales circunstancias se decidirá la conveniencia de establecer las pautas contractuales por escrito.

 

Otro punto que es conveniente se maneje por todo aquel que se dedicará al comercio internacional es el uso de las Incoterms.

 

Estas reglas son sugeridas por la Cámara de Comercio Internacional para la regulación del contrato de compraventa y son ampliamente utilizadas mundialmente.

 

Es importante el buen uso de las mismas, ya que determinan  el lugar y modo en que se produce la entrega de la mercadería, la transmisión de los riesgos y la distribución de los gastos.

 

Otro aspecto del comercio internacional es la relación jurídica del importador/exportador con la Aduana.

 

Las funciones de la Aduana se centran en el control del tráfico internacional de mercaderías y la recaudación de los tributos aduaneros.

 

El empresario que pretenda dedicarse a la importación/exportación deberá cumplir y mantener ciertos requisitos para su inscripción en la Aduana y quedará sometido a un régimen jurídico específico con determinadas obligaciones, cuyo incumplimiento puede acarrearle sanciones por parte de ese organismo.

 

En el marco normativo aduanero deberá también encontrarse el tratamiento en particular de la mercadería respecto de la que se realizará la operación, en cuanto a los derechos aduaneros y tasas que esa mercadería tributa, las intervenciones previas que se requieren de terceros organismos (SENASA, ANMAT, INAL, CITES, Licencias previas de importación, etc) y otros requisitos particulares que le sean aplicables.

 

Si bien se admite que el importador/exportador tramite las destinaciones aduaneras sin intermediarios, lo usual es que esa gestión se delegue en un despachante de aduanas, que también acompañará en el análisis de los requerimientos aduaneros previo al inicio de gestión.

 

Ello es lógico dada la abundante normativa, así como las particularidades de los trámites aduaneros y la complejidad creciente de la operatoria.

 

Esta contratación con el despachante  se rige por las normas del mandato, en tanto es un intermediario que actúa en virtud de las instrucciones del importador/exportador.

 

Si bien existe una tendencia a asignarle mayor responsabilidad frente a la comisión de las infracciones aduaneras por declaraciones inexactas, el importador o exportador debe tener presente que ante la Aduana resultará el principal responsable por esos errores.

 

En virtud de ello es muy importante el trabajo de preparación en el que deben brindarse los datos completos de la mercadería y toda explicación extra que el despachante demande a fin de que pueda realizar una correcta clasificación arancelaria de los bienes, la que determina la mayor parte del régimen aplicable para esos artículos.

 

Por otro lado se entablará una relación jurídica en torno al contrato de transporte que se celebran por intermedio de un agente de cargas. Las pautas que rigen en ese contrato estarán establecidas en el Bill of lading, carta de porte o guía aérea y se referirá a la obligación de trasladar la mercadería que deberá llegar a destino en tiempo y forma, a cambio del pago del precio.

 

 Además de la intermediación entre el empresario y el transportista efectivo, el agente de cargas suele prestar servicios conexos al transporte como la recepción, consolidación y desconsolidación de mercadería.

 

Finalmente, toda operación de comercio internacional implicará necesariamente una relación  jurídica con el Banco Central de la República Argentina.

 

A partir del año 2002 se re-implementó el control de cambios en nuestro país, de modo que existe un seguimiento del ingreso y egreso de las divisas, que deben ser liquidadas en tiempo y forma en el mercado local.

 

Los importadores y exportadores deben designar un Banco de seguimiento para cada operación, ante quienes se presentan las solicitudes de cierre de cambio y liquidaciones de órdenes de pago.

 

El incumplimiento del régimen podrá acarrear el requerimiento de justificaciones y consecuencias penales –especialmente multas- para los operadores.

 

Este esquema jurídico tal como se describió brevemente, resulta un entramado de relaciones que está presente en toda operación de comercio internacional y puede adquirir complejidad si además agregamos a la operatoria financiación, medios de pago con garantía, seguros de cobro, etc.

 

En esos casos existirán, además de los descriptos, otras relaciones entabladas con los mismos o con otros intervinientes (Por ejemplo, una entidad bancaria puede dar financiación y  operar como gestor de cobro en la misma operación de exportación), que generarán otros derechos y obligaciones.

 

Es claro que es indispensable para quien planea incursionar en el comercio exterior, poder identificar el alcance de las distintas relaciones con los distintos sujetos, las competencias de cada uno y el papel que desarrollan en la operatoria para poder elegir correctamente y mantener bajo control todos los aspectos que este tipo de actividad conlleva.

 

 

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