Ante la inminente finalización de la relación laboral de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió una medida cautelar tendiente a conservar su condición de afiliada al jubilarse.
Al hacer lugar a la petición cautelar formulada por la actora en la causa "M. M. H. c/Union Personal s/amparo", el juez de grado le ordenó a Unión Personal arbitrar las medidas necesarias para mantener la cobertura de la actora y de su hijo J. L. D. como afiliados en el plan 2002 Classic de dicha obra social, hasta tanto fuera resuelta la cuestión sustancial planteada en autos.
En el presente caso, el objetivo perseguido por la accionante radica en conservar su condición de afiliada, conjuntamente con su hijo discapacitado, a la Obra Social Unión Personal al llegar al fin de su etapa laboral activa.
Tal decisión fue apelada por la demandada, quien alegó que la medida dispuesta resultaba abstracta debido a que la actora se encontraba registrada como afiliada activa, hallándose programada su baja para el primer día del mes en curso.
En base a ello, la recurrente objetó que la peticionante cuente con legitimación para formular dicha solicitud, negando además haberla dejado sin cobertura, a la vez que cuestionó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, destacando que la actora recibe todas las prestaciones que ella ofrece sin condicionamientos.
Los jueces que integran la Sala II aclararon en primer lugar que “la circunstancia de que la señora M. se encontrara registrada como afiliada activa de Unión Personal no es una razón suficiente para estimar que la medida es abstracta, pues aun cuando tuviera esa condición al momento de iniciar la demanda y de dictarse la resolución cautelar, el cese se encontraba previsto para el 1 de este mes, de acuerdo con lo manifestado por la propia recurrente”.
Sentado ello, los camaristas aclararon en relación a la verosimilitud del derecho alegado que “en el precedente registrado en Fallos: 324:1550 la Corte Suprema sostuvo que el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente a su etapa laboral, así como los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que los pasivos hayan ejercido la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.
Según explicaron los magistrados en la sentencia del 12 de julio pasado, en este supuesto “quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían”, por lo que “la postura asumida al respecto por la accionada –contraria a esa doctrina– basta para estimar acreditado el fumus boni iuris”.
Por otro lado, la mencionada Sala entendió que el peligro en la demora se configura ante el acceso de la señora M. a la jubilación, lo que podría implicar la pérdida de la cobertura médico asistencial que otorga la obra social demandada, de acuerdo con la postura asumida por ésta.
Al concluir que “el otorgamiento de la medida constituye la solución que mejor se aviene a las particularidades del caso y a la naturaleza de los distintos derechos en juego”, el tribunal decidió confirmar la resolución apelada.
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