Conceden Medida Cautelar Solicitada por Empleada Doméstica Tendiente a Obtener la Asignación por Maternidad

La Cámara Federal de la Seguridad Social concedió una medida cautelar solicitada por una empleada doméstica tendiente a obtener la Asignación por Maternidad reglada por la ley 26.844, ponderando para la ello la inminencia en la fecha de parto y que la trabajadora es el único sostén económico de su hogar.

 

En los autos caratulados "Medina Alegre Adriana c/ANSES s/incidente", la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.

 

Cabe destacar que la actora, quien presta servicios en calidad de empleada doméstica, promovió la presente acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de obtener la Asignación por Maternidad reglada por la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

La accionante sostuvo que denunciada que fuera la fecha probable de parto, inició el trámite ante el organismo de gestión quién, luego de diversas vicisitudes, finalmente tomó su presentación en fecha 8 de octubre de 2013, pero que ante la falta de resolución, la inminencia del parto y, en consecuencia, la imposibilidad física de desempeñar su actividad, promovió la citada acción conjuntamente con el pedido de medida cautelar.

 

Al evaluar la procedencia del reclamo efectuado, los magistrados integrantes de la Sala de Feria señalaron que de acuerdo al artículo 39 de la Ley 26.844 “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después (el resaltado me pertenece) del mismo (del parto, acotamos). Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, mientras que “en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que la mencionada normativa establece que “la empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda período de licencia legal”.

 

Sentado ello, los jueces determinaron que en el presente caso, la actora habría dado cumplimiento a la totalidad de los recaudos exigidos.

 

En tal sentido, el tribunal entendió que  lo expuesto, sumado “a la inminencia de la fecha de parto -3 de febrero del 2014- y a la circunstancia, que la actora sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría para un sector que a priori, da cuenta de grave vulnerabilidad socio económica, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocada”.

 

Tras destacar que “conforme se desprende de la Circular DAFyD 65/13, el organismo ha determinado el procedimiento a seguir ante este tipo de contingencia a que según relata la pretensora, se ajustaría a lo actuado en sede administrativa-“, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 20 de enero del corriente año, que no cabría suponer imposibilidad alguna para efectivizar el cumplimiento del pago de la Asignación por Maternidad peticionada.

 

 

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