Conceden Medida Cautelar Tendiente a que la ANSES Restablezca el Goce de la Jubilación por Invalidez Dado de Baja

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar solicitada con el objeto de que se restablezca el goce de la jubilación por invalidez que le había sido dada de baja a la actora por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), tras destacar el carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios.

 

La parte actora apeló la decisión del juez de grado adoptada en la causa “Sutil Nélida Raquel c/ ANSES s/ prestaciones varias”, en cuanto rechazó la medida cautelar pretendida.

 

Cabe destacar que en el presente caso, la actora inició demanda con medida cautelar contra la ANSeS con el objeto de que se le restablezca el goce del beneficio jubilatorio que detentaba.

 

En su recurso, la apelante consideró que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la obtención de la medida cautelar, ya que la verosimilitud en el derecho está dada por el otorgamiento de su beneficio de jubilación por invalidez el que después de algunos procedimientos irregulares de la Administración e incurriendo en vías de hecho fue dado de baja y manifiesta que con el rechazo de la cautelar se la priva no solo de sus necesidades básicas sino también se la excluye de la cobertura médico asistencial de la obra social PAMI, pese a encontrarse incapacitada en un 71,72% conforme dictamen de la Comisión Médica Central.

 

La Sala I recordó que “para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho, no se requiere de una prueba terminante y plena”, sino que “sólo basta con acreditar que exista el fumus boni iuris y no que el mismo sea real, circunstancia que recién se tendrá por acreditada o no, en el momento de dictar sentencia definitiva”.

 

A ello, los jueces añadieron que “el periculum in mora señala el interés jurídico del peticionante, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud”.

 

En este marco, los camaristas resolvieron revocar lo resuelto en la instancia de grado, al ponderar que “la decisión del organismo acarrea la afectación del beneficio y dado que  por el carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios, la falta o afectación de los mismos puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio el derecho a los alimentos”.

 

En el fallo del 20 de diciembre de 2013, la nombrada Sala ordenó a la ANSeS a que, en el plazo de diez días de notificada la presente, restablezca al actor en el goce del beneficio de jubilación por invalidez, previa caución juratoria y hasta que recaiga sentencia sobre el fondo del asunto.

 

 

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