Ante los descuentos efectuados por el banco de la totalidad de la suma de dinero correspondiente al salario depositado en la cuenta sueldo de la titular de tarjetas de crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida de no innovar solicitada a fin de que dicha entidad se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante debiendo restituir los fondos descontados.
En la causa “Luis, Valeria Elizabeth c/ Banco Santander Río S. A. s / medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que desestimó la medida cautelar pretendida consistente en una medida de innovar contra el Banco Santander Rio S.A. y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada respecto del salario que su empleadora Metrovías S.A. le deposita en la referida entidad. A su vez, se agravió por haberse desestimado el inmediato reintegro de los salarios retenidos ilegítimamente, a su criterio, por el banco.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F señalaron en primer lugar que “las medidas cautelares no constituyen –por principio- un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente”, agregando que “nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito; constituyendo instrumentos jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado práctico de un proceso”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “la medida innovativa es una decisión excepcional dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, mas no implica prejuzgamiento”, a raíz de lo cual, “estas circunstancias justifican una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.
Sentadas las pautas a las que responden los pedidos precautorios, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro explicaron en relación al presente caso, que la accionante interpuso acción en los términos de la ley 24.240 por violación a normas de orden público por parte del Banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. Por otro lado, manifestó haber sido titular de las tarjetas de crédito Visa y American Express, las cuales habían sido dadas de baja en forma unilateral por la demandada en marzo de este año, a pesar de que jamás dejó de pagar los mínimos.
Según relataron los jueces, la actora “destacó que desde el preciso momento en la cual la entidad decidió dar de baja las tarjetas en forma, procedieron a debitarle mes a mes cualquier suma de dinero correspondiente a su salario depositado en su cuenta sueldo, llegando a debitarle el 100 %, sin ningún tipo de autorización y en franca colisión con normas de orden público laboral y violación de las leyes 24.240 y 25.065”, sumado a que “el banco fue renuente en brindar información por escrito y que nunca autorizó un proceder en tal sentido”.
En este marco, el tribunal acreditó que “de las constancias de la causa se verifica la existencia de una relación comercial habida entre las partes por el uso de tarjetas de crédito: la accionante sería titular de una cuenta unificada n° 191-329269/3 que comprendería una caja de ahorros, una cuenta corriente en pesos y otra en dólares, en donde se acreditaría además su salario”.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que “del plexo documental incorporado se desprende la existencia del recibo de haberes del mes de noviembre del corriente dando cuenta de un haber neto $ 5.437,18; suma que posteriormente fuera traspasada desde su Caja de Ahorros, pese a la negativa expresa de la accionante conforme ilustra la nota de fecha 2/12/2014”.
Al considerar que tales elementos resultan suficientes para acceder a las medidas solicitadas, la mencionada Sala remarcó que “el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar como se denuncia, tal como se evidencia en el caso”.
En la sentencia dictada el 19 de febrero pasado, los camaristas entendieron que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho por cuanto “para la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (fumus bonis iurus), sin que sea necesaria una acabada prueba sobre el mismo”.
A su vez, precisaron que “la deducción salarial que denuncia, configura un perjuicio dando lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia (menores de edad), con lo cual estaría acreditado también el peligro en la demora, cuanto menos, cuando en la especie la denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión”.
Al hacer lugar a la medida de innovar solicitada a fin de que la entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante, debiendo restituir los fondos descontados, el tribunal puntualizó que “la deducción salarial que denuncia, configura un perjuicio dando lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia (menores de edad), con lo cual estaría acreditado también el peligro en la demora, cuanto menos, cuando en la especie la denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión”.
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