La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió conferir un nuevo plazo al peticionante del concurso para la presentación de los estados contables faltantes, tras remarcar que la finalidad de facilitar el acceso a la solución preventiva era el criterio general de la Ley 24.522.
El peticionante apeló la resolución del juez de grado adoptada en la causa "Agusman Gráfica SA s/ concurso preventivo", que tuvo por desistida la presentación concursal.
Los jueces que integran la Sala C entendieron que correspondía revocar la decisión recurrida, al considerar que la finalidad de facilitar el acceso a la solución preventiva era el criterio general de la Ley 24.522.
Los magistrados explicaron que el interesado no había presentado la totalidad de los estados contables, tal como lo dispone el inciso 4 del artículo 11 de la citada normativa, pese a las reiteradas intimaciones.
En tal sentido, el tribunal señaló que por la fecha de su presentación pidiendo la apertura del concurso habría correspondido que presentara los estados contables de los años 2009, 2010 y 2011, mientras que sólo fueron presentados los estados contables correspondientes al año 2009.
Tras ponderar que el peticionante alegó que los dos restantes se encontrarían en proceso de terminación, requiriéndose unos 30 días para culminar la confección de ambos, los jueces consideraron que transcurrido dicho plazo, resultaba “razonable conferir un nuevo plazo de presentación de los estados contables faltantes, cumplido el cual, sin que el peticionante los acompañe a estas actuaciones, se lo tendrá por desistido de su pedido”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 6 de junio del presente año, hacer lugar a la apelación y ordenó al juez de grado que otorgue un plazo razonable intimando al interesado a cumplir el recaudo de presentación de estados contables, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido de concurso preventivo.
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