Condenan a Empresa de Telefónica a Indemnizar por Daño Moral a un Discapacitado por el Corte del Servicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  condenó a una empresa de telecomunicaciones a indemnizar el daño moral ocasionado a un usuario con discapacidad motora, como consecuencia de haberlo privado del servicio telefónico por más de ciento cincuenta días, sin ninguna causa de justificación.

 

En el marco de la causa “Fernández Marta Olga c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de contrato”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada. Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que se había comprobado el incumplimiento de Telefónica de Argentina S.A. en su obligación de prestar el servicio convenido, a la vez que señaló que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo que disponen los artículos 511 y 512 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños reclamados.

 

En cuanto al monto de la indemnización, la sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.500 pesos en concepto de daño moral.

 

Dicha decisión fue apelada por la actora, quien se agravió por la valoración efectuada por el juez de grado respecto de los reales padecimientos físicos, molestias y mortificaciones provocadas por la intempestiva e injustificada conducta de la demandada que la privó del servicio contratado a lo largo de 156 días.

 

A su vez, el recurrente cuestionó el monto de la indemnización admitida en concepto de daño moral, debido a que si bien los elementos de prueba producidas en la causa fueron tenidos en cuenta para probar el daño resarcible, el monto fijado en la sentencia de grado resulto exiguo.

 

Los jueces que conforman la Sala I señalaron en primer lugar que se encontraba acreditado que el servicio telefónico de la actora estuvo inhabilitado por el término de algo más de cinco meses por una medida injustificada de la empresa demanda.

 

En relación a la conducta endilgada a la demandada, los camaristas remarcaron que “no cabe soslayar la mortificante insensibilidad demostrada en todo momento por Telefónica de Argentina S.A que no sólo faltó a su obligación de rehabilitar inmediatamente el servicio de un cliente con discapacidad motora”, así como tampoco cumplió la orden de rehabilitación en el término de 48 horas emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones en el mes de septiembre del 2006.

 

En la sentencia del 7 de mayo de 2013, los magistrados concluyeron que en el presente caso “se verifican las circunstancias excepcionales para juzgar procedente el rubro a pesar de que el litigio versa sobre un incumplimiento contractual que ha conducido a la privación transitoria de un bien material”, aclarando que tales circunstancias “no requieren la producción de prueba específica cuando existen elementos que permiten presumir el daño de que se trata”.

 

Al hacer lugar al reclamo presentado por la parte actora elevando el monto indemnizatorio a la suma de 5 mil pesos, la mencionada Sala resolvió que “las molestias exceden el marco de tolerancia que debe soportar una parte ante el incumplimiento contractual o la frustración de una prestación debida, y repercute causando angustia y desasosiego en el espíritu de quien es consumidor de un servicio que constituye un compuesto esencial del mínimo bienestar que es esperable en la vida contemporánea”.

 

 

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