Condenan a Tomador de un Seguro de Caución a Liberar de Responsabilidad a la Aseguradora

Un fallo de Cámara resolvió condenar al demandado a que efectúe los actos necesarios para liberar de responsabilidad a la compañía frente al asegurado por las obligaciones contraídas en este tipo de pólizas. Implicancias

El objeto principal de un seguro de caución es el de garantizar en favor de un tercero las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador vinculado con el beneficiario por un crédito anterior a la caución y del cual ésta resulta accesorio.

En esta clase de seguros, explicó Diego Silva Ortiz, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge, el siniestro se configura con la sola inejecución del contrato por parte del proponente, no revistiendo interés ni trascendencia la medida de ese incumplimiento ni la culpa o inocencia de aquel, salvo los supuestos de riesgos excluidos.

“El seguro de caución también conocido como de aval o de fianza, asume las mismas funciones económicas que la garantía de un determinado deudor otorga a favor del acreedor para asegurarle el cumplimiento de una futura obligación pecuniaria”, agregó el abogado.

Por las características de este tipo de contratos, sostuvo Silva, los eventuales incumplimientos del tomador frente al asegurador no eximen a éste de responsabilidad frente al beneficiario de la cobertura (asegurado).

Así, explicó que a veces sucede que el tomador no cumple con su obligación de pago de la póliza y tampoco realiza los actos formales necesarios para obtener la liberación de responsabilidad de la aseguradora.

En estos supuestos, la misma, se ve obligada por la conducta del tomador a mantener vigente la cobertura durante un tiempo significativamente mayor al previsto, con el consiguiente perjuicio que surge de las normas técnicas y contables que rigen la actividad.

En el fallo "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Navarrete, Rubén Alberto s/Ordinario", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió condenar al demandado a que efectúe los actos necesarios para liberar de responsabilidad a la aseguradora frente al asegurado, por las obligaciones contraídas en pólizas de caución.

En garantía de la ejecución de contratos de obra, la demandada contrató con la aseguradora pólizas de seguro de caución, siendo sus beneficiarios determinados entes públicos. Con posterioridad a la contratación de los seguros, el demandado dejó de pagar las primas correspondientes.

La actora promovió demanda, reclamando al demandado: a) el pago de las primas impagas; b) la condena a realizar actos positivos tendientes a la liberación de la aseguradora de las obligaciones asumidas mediante la celebración de los contratos de caución; y c) la devolución de las pólizas en cuestión.

La aseguradora afirmó que la liberación de las fianzas asumidas encontraba fundamento en el texto de la póliza, y que estaba dirigida exclusivamente contra el demandado, sin que por ello se afecte la garantía comprometida a los asegurados.

La sentencia de primera instancia hizo lugar sólo parcialmente a la demanda, y condenó al demandado solamente a que pague a la aseguradora las primas impagas. La actora apeló la sentencia.

En la segunda instancia, la Cámara entendió que no correspondía hacer lugar a la liberación de la aseguradora, pues no había sido probado el cumplimiento de las obras aseguradas a través de las pólizas de caución.

El tribunal sostuvo que la demandada tomó seguros de caución para asegurar a sus acreedores (entes públicos) que, en caso de no realizar la obra, los acreedores recibirían una indemnización del asegurador.

Así, la aseguradora tiene la obligación de mantener el seguro hasta tanto el deudor, tomador de la póliza, no haya sido liberado de responsabilidad, lo que ocurre con la entrega definitiva de la obra.

No obstante, la Cámara entendió que no podía ignorarse el derecho que le asistía a la aseguradora de procurar su liberación de responsabilidad mediante la restitución de las pólizas de seguro o, en su defecto, la realización de las gestiones tendientes a la liberación del asegurador por parte del tomador de las pólizas.

Tal conclusión responde a la postura jurisprudencial y doctrinaria que predica que en materia contractual, en los pactos por tiempo indeterminado (como es el caso) las partes no deben quedar anudadas sine die.

La Cámara entendió que la realización de un acto positivo desvinculando al asegurador de la responsabilidad oportunamente asumida no es una actividad que pueda ser cumplida por alguien distinto del deudor de la obligación.

Consecuentemente, aun cuando en el caso no cupo declarar la liberación de responsabilidad de la aseguradora, la Cámara amplió la condena de primera instancia, ordenando a la demandada –tomadora del seguro– a que realice todos los actos necesarios ante los asegurados a fin de desligar a la actora de las obligaciones asumidas en virtud de las pólizas de caución, bajo apercibimiento de estos actos sean hechos a costa de la demandada, de responder por los daños y perjuicios y de imponerse sanciones conminatorias (artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

“Cuando un asegurador celebra un contrato de seguro de caución para cubrir una obra, tiene la expectativa de que su garantía se extienda durante el plazo de la misma y por un tiempo prudencialmente razonable después del previsto para concluirla”, indicó Pablo S. Cereijido, socio de Marval, O'Farrell & Mairal.

En ese sentido, el abogado sostuvo que es lógico que el asegurador, en tanto fiador, pretenda dar un corte a su responsabilidad por este seguro dentro de un plazo razonable, sin estar indefinidamente atado a esta garantía.

“Tanto el Código de Comercio como el Código Civil prevén la posibilidad de que el fiador pida su liberación ante ciertos supuestos, entre ellos el paso del tiempo (art. 482 Código de Comercio, art. 2025 Código Civil).

Para el socio de Marval, O'Farrell & Mairal este fallo es equilibrado.

“Por un lado protege la situación del acreedor dado que no libera la garantía sin su consentimiento y por otro, impone la obligación al deudor de realizar las gestiones para liberar la garantía (por ejemplo, mediante el depósito de la suma garantizada, el reemplazo por otra garantía o la presentación de las pólizas de caución)”, agregó.

Y, precisó Cereijido, que en caso de que ello no ocurra, autoriza al asegurador a hacer las gestiones necesarias para liberarse, a costa del deudor, además de responsabilizar al deudor por los daños y perjuicios.

Para Silva Ortiz, esta sentencia se hace cargo de la situación de inequidad y perjuicio adicional en el que la conducta del tomador moroso pone a la aseguradora.

“Al ordenar a éste que cumpla los actos necesarios para producir la liberación del asegurador, bajo apercibimiento de que el asegurador los cumpla por cuenta de aquel, o se vea obligado a resarcir todos los daños y perjuicios”, sostuvo.

Además, “deja abierta la posibilidad de aplicarle sanciones económicas por el tiempo que dure el incumplimiento a este mandato -astreintes-”, concluyó Silva Ortiz.
 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan