Condenas a prisión efectiva y a devolver el dinero en casos de corrupción

El artículo 23 del Código Penal Argentino le impone a los jueces la obligación de que, junto con el dictado de la sentencia condenatoria decomisen, en los delitos de índole patrimonial, los bienes o valores producto del mismo, así como también impongan la devolución de los montos dinerarios que ilícitamente se apropiara el condenado. La institución tiene un doble fundamento. Por un lado, es retributiva, para restituir las cosas al estado anterior en que se encontraban; y por el otro es preventiva, para impedir que el autor del delito pueda seguir disfrutando de lo que por él obtuvo.

 

En materia de delitos llamados de corrupción, la obligación indicada precedentemente cobra especial relevancia, ya que el producto del ilícito penal está constituido, en muchos casos, por sumas de dinero desviadas del tesoro público. Cabe tener especialmente presente que la Convención Internacional convocada por las Naciones Unidas contra la Corrupción, sancionada en 2003 e incorporada al régimen positivo de nuestro país por la Ley 26.097 -del año 2006-, impone a todos los Estados signatarios la adopción de medidas tendientes al decomiso del dinero producto de este tipo de delitos, o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; así como también de todos los instrumentos utilizados en la comisión de estos delitos (artículo 31).

 

Recientemente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4, de la Capital Federal, además de condenar a un ex titular de la Casa de la Moneda, a la pena de cinco años de prisión por actos de corrupción, le ordenó la devolución del dinero percibido, como consecuencia de las acciones que se juzgaban.

 

La investigación penal tuvo como finalidad establecer si existieron cobros de dinero irregulares, comúnmente conocidos por coimas, por parte de ex funcionarios de la Casa de la Moneda, en el marco de diversas contrataciones para la adquisición de equipos y repuestos a una empresa alemana. La maniobra probada consistió en elevar los precios de los bienes adquiridos entre un 40 y un 50 por ciento de su valor real. Así quedó una importante suma de dinero pagada por la Casa de la Moneda a la empresa vendedora alemana, que no se correspondía con el precio de la mercadería. Esas sumas fueron depositadas en calidad de “retorno”, por la empresa alemana, en cuentas corrientes bancarias que los funcionarios argentinos, condenados, poseían en el exterior.

 

La causa criminal sustanciada en la República Argentina se inició por la información suministrada por la Fiscalía penal germana de Sttutgart, ante quien la firma vendedora de las máquinas reconoció la maniobra delictiva.

 

Las anotadas resoluciones del Tribunal Oral se produjeron como consecuencia de la acusación y solicitud efectuada por la Fiscalía de Juicio, que tuvo en cuenta que los condenados habían percibido ilegítimamente más de un millón de dólares. Asimismo, a los efectos de su devolución, la sentencia dividió los importes que obligó a devolver, en función de los montos que cada uno de los acusados había percibido en su moneda original.

 

 

Durrieu Abogados
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