En la causa “Giménez, Jorge Heriberto c/ Mercado Pedro Edgardo s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual el juez de grado declaró la caducidad de la instancia.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la decisión impugnada resulta prematura, alegando que no se encontraba vencido el plazo previsto por el inciso 1 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de haberse realizado actos que poseen carácter impulsivo e idóneo para la prosecución del trámite de las actuaciones con anterioridad al planteo de caducidad de la instancia.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “son interruptivos por ello los actos útiles y adecuados al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso; es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido”.
Luego de ponderar que “en la providencia datada el 11 de diciembre de 2017 el Sr. Juez de grado dispuso la intimación al perito ingeniero a los efectos de que presente su informe, bajo apercibimiento de remoción”, los magistrados señalaron que “el art. 311 del Código Procesal establece que “los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación del tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento””
Sentado ello, los camaristas señalaron que “la providencia antes referida tiene como objeto impulsar el procedimiento hacia su objeto final: el dictado de la sentencia”, por lo que “resulta válida para interrumpir el curso de la perención en los términos de la norma precitada”.
A su vez, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine destacaron que “la providencia referida responde al escrito presentado por la parte actora, que además de designar un nuevo letrado patrocinante y constituir un nuevo domicilio procesal, solicita la intimación al perito ingeniero a los fines de que cumpla con su tarea”, sumado a que esa petición “fue consentida por el ahora incidentista (art. 315, C.P.C.C.) y constituye una actividad explícita con el objeto de llevar adelante el procedimiento probatorio, dentro de la etapa procesal que correspondía”.
En el fallo dictado el 26 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que a la fecha “en la que la parte demandada acusó la caducidad de instancia, no había transcurrido el plazo de perención dispuesto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal, considerando como último acto de impulso la mentada providencia”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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