Confirman la demanda interpuesta por contratación fraudulenta

En los autos “M., D. D. c/Morixe Hermanos SACEI s/Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda reconociendo la negada relación laboral.

 

La sentencia de grado consideró que no existió un contrato de trabajo entre el actor y Morixe Hermanos SACEI, quien dijo haber contratado servicios de carga y descarga de mercadería con la Cooperativa de Trabajo Zubiaur. A su vez, la demandada manifestó que el actor figuraba como trabajador en forma independiente para un tercero ajeno a su representada, y formaba parte de la nómina de personal asegurado por “Federación Patronal Seguros S.A.”.

 

Lo cierto es que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, observó que los testigos fueron coincidentes al describir las tareas prestadas por el Sr. M., D. D., las cuales eran sin duda en beneficio de la demandada. Surge a su vez, que la demandada contrató al actor para carga y descarga de mercadería fuera de registración.

 

Para la Sala referida, no cabían dudas que existió una intermediación fraudulenta “donde se pretendió involucrar a una Cooperativa para esquivar las obligaciones laborales”.

 

Los camaristas resaltaron que en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo “la utilización del actor por parte de la quejosa para tareas que le son propias, coadyuvantes y necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, mediante la interposición de una cooperativa que aparece como dadora de mano de obra y querer considerar que se trata de la real empleadora del accionante, configura un fraude a la ley”.

 

El 15 de julio de 2020, los Dres. Pesino y Catardo confirmaron la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.

 

 

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