Confirman que los administrados ante la prestación del servicio de justicia no quedan exentos del pago de la tasa de justicia

En el marco de la causa principal del "Incidente Nº1 - Actor: A., J. E. Demandado: Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Oposición de tasa", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal intimó al actor para que ingresara la suma de $750 en concepto de tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898.

 

El Sr. A. se opuso al pago reclamado, al sostener que "debía solventar los gastos necesarios para la subsistencia de su grupo familiar". Asimismo, calificó la tasa de justicia como "el importe que uno abona para “soportar” ciertas circunstancias", a las que en su entender quedan expuestos los administrados ante la prestación del servicio de justicia.

 

Bajo tal análisis, los camaristas recordaron que la tasa de justicia es "una obligación dineraria creada por el Estado en ejercicio del poder de imperio y en virtud de una ley, exigida de modo coactivo para la satisfacción de una necesidad pública".

 

Sumado a ello, confirmaron que el actor debía abonar la tasa toda vez que no se encontraba comprendido dentro de las exenciones previstas en el art. 13 de la ley referida. 

 

Así las cosas, el pasado 11 de febrero los Dres. Duffy, Moran y Vincenti desestimaron el planteo formulado por el actor y ratificaron la intimación de pago cursada. 

 

 

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan