Confirman que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que  las pautas establecidas por la normativa fiscal para imponer intereses no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial.

 

En la causa “Algodonera Santa Fe S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional – AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de primera instancia que dispuso la morigeración de los intereses devengados respecto del crédito allí reconocido.

 

El voto mayoritario de los magistrados que integran la Sala D explicaron que si bien dicho tribunal “no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), tampoco se desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial”.

 

La mayoría del tribunal explicó que si bien “correspondería establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada”, en el presente caso “decidir de esta manera importaría vulnerar el principio procesal reformatio in peius, que impide al juez superior empeorar la situación de quien recurre a una resolución judicial, cuando su oponente no ha interpuesto recurso”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto establecieron que “el límite a respetar para la determinación de los réditos será el fijado por el magistrado de grado en la decisión impugnada”.

 

Por su parte, el Dr. Pablo Damián Heredia disiento en su voto “en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración”, ya que “al tener dichos accesorios origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”.

 

El voto disidente estableció que “en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.

 

 

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